Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1970 del 12 de julio de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 6ª de 1971 y 45 de 1981,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 8º del Decreto 1970 del 12 de Julio de 1982, quedará así:
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y modifica los artículos 3 y 5 del Decreto 3789 de 1981, en los términos señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de Tullo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
ElMinistro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.
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