Por el cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto-ley 2845 de 1984, y se instituye el Día Nacional del Deporte
El Presidente de la República,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto ley 2743 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, organismo que tiene a su cargo el desarrollo, estímulo y fomento de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional;
Que mediante el Decreto ley 2845 de 1984 se dictaron normas para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación, consagrando en su artículo 3º que "El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas dirigidas, sin restricciones de edad, raza, credo o condición social, física o mental...":
Que el día 6 de noviembre del presente año se cumplen los veinte años de funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,
DECRETA:
Artículo 1º Instituir el Día Nacional del Deporte, fecha en la cual el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes programarán y realizarán actividades deportivas y recreativas en todo el país, con la participación de las Federaciones Deportivas, Ligas, Clubes y entidades públicas y privadas vinculadas al deporte, la educación física y la recreación en Colombia.
Artículo 2º El Día Nacional del Deporte se celebrará anualmente, el primer domingo del mes de noviembre.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, DE., a 31 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
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