Por el cual se modifica la organización del servicio de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1931-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 del presente año, y

CONSIDERANDO:

Que los actuales rendimientos de la renta de aduanas y de los demás ingresos nacionales no permiten darle a ese servicio la organización prevista en la Ley 79 de 1931, servicio que demanda un gasto considerable y que puede organizarse dándole la necesaria unidad y coordinación con un desembolso menos cuantioso para el Tesoro Público,

DECRETA:

Artículo 1º. Suspéndese temporalmente el funcionamiento de la Dirección General y de la Junta General de Aduanas, cuyas atribuciones quedan asignadas a los Tribunales y funcionarios que se expresan en el presente Decreto. Suspéndese igualmente la vigencia de los artículos 335 a 347, y las demás disposiciones de la Ley 79 de 1931, relacionadas con las escuelas aduaneras.
Artículo 2º. A partir del día 1 de enero de 1932, el servicio de Aduanas de la Nación estará a cargo del siguiente personal:
Artículo 3º. Seguirá funcionando en la Capital de la República el Tribunal Supremo de Aduanas, con el personal y las asignaciones que más adelante se expresan, y con las siguientes funciones, además de las que tiene señaladas en la Ley 79 de este año y en el Decreto número 2194 de 11 de diciembre en curso:
Artículo 4º. El Asesor Técnico contratado por el Gobierno para la organización de las Aduanas de la República, tendrá, además de las funciones que le son propias como consejero del Gobierno, y de los funcionarios de Aduanas en este ramo, las siguientes:
Artículo 5º. En cada una de las Aduanas de la República habrá un Administrador de Aduana, nombrado por el Poder Ejecutivo. Estos funcionarios tendrán las atribuciones y obligaciones señaladas en la Ley 79 del corriente año, en cuanto no sean incompatibles con el presente Decreto.
Artículo 6º. Funcionará en cada una de las Aduanas de Barranquilla, Cúcuta y Buenaventura, un Tribunal Distrital de Aduanas, que se compondrá de tres miembros, y tendrá un Secretario.
Artículo 7º. Corresponden a los Tribunales Distritales de Aduanas las funciones que tienen señaladas en la Ley 79 del corriente año, las que ejercerán en las respectivas zonas aduaneras que pasan a expresarse:

Tribunal Distrital de Barranquilla.

Para las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y San Andrés y Providencia.

Tribunal Distrital de Cúcuta.

Para las Aduanas de Cúcuta y Arauca.

Tribunal Distrital de Buenaventura.

Para las Aduanas de Buenaventura, Tumaco, Ipiales y las demás situadas en los territorios nacionales del Putumayo, Amazonas, Caquetá y Vaupés.

Artículo 8º. Desde la fecha de la vigencia de este Decreto corresponde al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de todos los empleados de Aduana, así como la promoción y suspensión de tales funcionarios, cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
Artículo 9º. La Oficina central del Asesor Técnico estará situada en la ciudad de Barranquilla, pero dicho Asesor deberá visitar periódicamente las oficinas de las Aduanas, de acuerdo con las funciones que se le fijan en el presente Decreto.
Artículo 10. Créase el siguiente personal para las oficinas de Asesor Técnico y del Tribunal Supremo de Aduanas:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21871(TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.

Artículo 11. A fin de mantener la debida unidad de acción entre el Gobierno Nacional y los empleados de Aduana, los distintos Administradores procurarán, cuando tengan que comunicarse con el Ministerio de Hacienda, en asuntos importantes, hacerlo por conducto del Asesor Técnico.

Los Inspectores de Aduanas de que trata este Decreto dependerán para sus funciones del Asesor Técnico y tendrán la obligación de visitar e inspeccionar las Aduanas y Resguardos respectivos, todas las veces que aquél determine.

Artículo 12. Desde el 1 de enero de 1932 las Aduanas y Resguardos nacionales funcionarán con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21871(TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3, 4 Y 5.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.