Por el cual se modifica la organización del servicio de aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que los actuales rendimientos de la renta de aduanas y de los demás ingresos nacionales no permiten darle a ese servicio la organización prevista en la Ley 79 de 1931, servicio que demanda un gasto considerable y que puede organizarse dándole la necesaria unidad y coordinación con un desembolso menos cuantioso para el Tesoro Público,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspéndese temporalmente el funcionamiento de la Dirección General y de la Junta General de Aduanas, cuyas atribuciones quedan asignadas a los Tribunales y funcionarios que se expresan en el presente Decreto. Suspéndese igualmente la vigencia de los artículos 335 a 347, y las demás disposiciones de la Ley 79 de 1931, relacionadas con las escuelas aduaneras.
Artículo 2º. A partir del día 1 de enero de 1932, el servicio de Aduanas de la Nación estará a cargo del siguiente personal:
- a) El Tribunal Supremo de Aduanas
- b) El Asesor Técnico de las mismas.
- c) Los Administradores de Aduana.
- d) Los Tribunales Distritales de Aduana; y
- e) Los demás empleados que dependan de estas entidades y funcionarios, según se expresa en el presente Decreto.
Artículo 3º. Seguirá funcionando en la Capital de la República el Tribunal Supremo de Aduanas, con el personal y las asignaciones que más adelante se expresan, y con las siguientes funciones, además de las que tiene señaladas en la Ley 79 de este año y en el Decreto número 2194 de 11 de diciembre en curso:
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- Fijar de oficio o a solicitud de parte interesada las tasas de derechos aplicables a la mercancía que no estuviere específicamente designada en el arancel. El Tribunal no tendrá autorización alguna para imponer derechos sobre mercancía incluída en la lista de franquicia. Las tasas de derechos que fije el Tribunal tendrán fuerza de ley mientras no sean anuladas por disposición legislativa o por alguna nueva resolución del Tribunal. El Tribunal enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que éste lo someta al Poder Legislativo, un informe de todas las tasas de derechos que, en ejercicio de esta faculta, hubiere fijado desde la clausura de las anteriores sesiones del Congreso.
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- Dar a conocer las interpretaciones oficiales de las leyes de aduanas y del arancel, dictadas a solicitud de funcionarios de aduana o de terceros interesados en la importación o exportación de mercancía, o pronunciadas de oficio; y
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- Proponer al Ministerio las resoluciones sobre exenciones de derechos de aduana, otorgadas por la ley, y las que se refieran a devolución o reintegro de derechos pagados de más, o por errores o multas en la calificación de mercancías.
Artículo 4º. El Asesor Técnico contratado por el Gobierno para la organización de las Aduanas de la República, tendrá, además de las funciones que le son propias como consejero del Gobierno, y de los funcionarios de Aduanas en este ramo, las siguientes:
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- El examen y calificación de los aspirantes a ocupar puestos en el servicio de aduanas, como también el examen y calificación de los candidatos para obtener ascensos, exámenes y calificaciones que serán sometidos a decisión final del Gobierno.
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- La preparación del presupuesto anual de aduanas, el cual será elaborado de acuerdo con el Jefe de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sometido a la aprobación del Ministro del ramo.
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- La preparación de todos los reglamentos relacionados con la interpretación de la legislación aduanera, con los distintos servicios de Aduanas, y con las fianzas de derechos de bodegajes previstos en la Ley 79 de 1931, reglamentos que deberá someter a la aprobación del Poder Ejecutivo,
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- La revisión de los reclamos que hagan los empleados subalternos contra decisiones tomadas por los Administradores de Aduana y que puedan tener por efecto la pérdida del destino, la suspensión sin sueldo o el traslado a puestos de remuneración inferior, a fin de dar su concepto fundamentado al Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Resolver las consultas que el hagan el Gobierno, el Tribunal Supremo y los Administradores de Aduana.
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- Solicitar las apropiaciones en el presupuesto destinadas a la conservación y mejora de edificios, propiedades y elementos de dotación de las Aduanas.
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- Estudiar la organización portuaria del país y proponer las modificaciones que estime convenientes a las autoridades respectivas.
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- Remitir para el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los reglamentos de cualquier clase que fueren expedidos de conformidad con la Ley 79 de 1931, las resoluciones de los Administradores de Aduana, las decisiones de los Tribunales Seccionales, en confirmación o revocación de multas impuestas por violación a la Ley de Aduanas, y todos los demás informes que juzgue necesarios.
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- Presentar al Ministerio un informe sobre las reformas que creyere conveniente introducir a la Ley de Aduanas para el mejoramiento del servicio.
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- Determinar, de acuerdo con el Contralor General de la República, el tamaño forma y contenida de todos los documentos y libros que se usen en la administración del servicio de aduanas, y los sistemas para llevar las cuentas del dinero y la mercancía.
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- Convocar a los Administradores de Aduana a reunión general, por lo menos una vez cada año, con el fin de mejorar el servicio y uniformar el procedimiento de todas las Aduanas de la República. Los viáticos correspondientes serán fijados por el Ministerio de Hacienda; y
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- Preparar la estadística de aduanas.
Artículo 5º. En cada una de las Aduanas de la República habrá un Administrador de Aduana, nombrado por el Poder Ejecutivo. Estos funcionarios tendrán las atribuciones y obligaciones señaladas en la Ley 79 del corriente año, en cuanto no sean incompatibles con el presente Decreto.
Artículo 6º. Funcionará en cada una de las Aduanas de Barranquilla, Cúcuta y Buenaventura, un Tribunal Distrital de Aduanas, que se compondrá de tres miembros, y tendrá un Secretario.
Artículo 7º. Corresponden a los Tribunales Distritales de Aduanas las funciones que tienen señaladas en la Ley 79 del corriente año, las que ejercerán en las respectivas zonas aduaneras que pasan a expresarse:
Tribunal Distrital de Barranquilla.
Para las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y San Andrés y Providencia.
Tribunal Distrital de Cúcuta.
Para las Aduanas de Cúcuta y Arauca.
Tribunal Distrital de Buenaventura.
Para las Aduanas de Buenaventura, Tumaco, Ipiales y las demás situadas en los territorios nacionales del Putumayo, Amazonas, Caquetá y Vaupés.
Artículo 8º. Desde la fecha de la vigencia de este Decreto corresponde al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de todos los empleados de Aduana, así como la promoción y suspensión de tales funcionarios, cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
Artículo 9º. La Oficina central del Asesor Técnico estará situada en la ciudad de Barranquilla, pero dicho Asesor deberá visitar periódicamente las oficinas de las Aduanas, de acuerdo con las funciones que se le fijan en el presente Decreto.
Artículo 10. Créase el siguiente personal para las oficinas de Asesor Técnico y del Tribunal Supremo de Aduanas:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21871(TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.
Artículo 11. A fin de mantener la debida unidad de acción entre el Gobierno Nacional y los empleados de Aduana, los distintos Administradores procurarán, cuando tengan que comunicarse con el Ministerio de Hacienda, en asuntos importantes, hacerlo por conducto del Asesor Técnico.
Los Inspectores de Aduanas de que trata este Decreto dependerán para sus funciones del Asesor Técnico y tendrán la obligación de visitar e inspeccionar las Aduanas y Resguardos respectivos, todas las veces que aquél determine.
Artículo 12. Desde el 1 de enero de 1932 las Aduanas y Resguardos nacionales funcionarán con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21871(TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3, 4 Y 5.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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