Sobre modalidades para la entrega de los haberes del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 1755, de 29 de mayo próximo pasado, se señaló la fecha del 1º de junio en curso para la terminación de la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, por parte de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dispuso al efecto la práctica de un corte de cuentas, con intervención de representantes del Gobierno, de la Contraloría General y de la Caja;
Que no habiendo sido nombrados en oportunidad los representantes de las citadas entidades para practicar el corte de cuentas, conviene señalar una fecha para verificarlo,
DECRETA:
Artículo primero. Señálese la fecha del 30 de junio en curso para practicar el corte de cuentas entre el Gobierno y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por razón de la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena.
Artículo segundo. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se liquidarán en la citada fecha del 30 de junio en curso, las prestaciones sociales que correspondan al personal de la Caja de Crédito Agrario, que ha venido prestando sus servicios en el Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena.
Artículo tercero. Para cumplir lo ordenado en el parágrafo primero del artículo 1º de la Ley 62 de 1946, por el comisionado que designe el Ministerio de la Economía Nacional entregará a la Cooperativa Agrícola del Magdalena Limitada, los útiles, equipos y demás elementos adquiridos para el tratamiento sanitario contra la sigatoka, tan pronto como el Gobierno reciba tales elementos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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