Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 8 de mayo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 8 DE 1982
(mayo 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1949, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servidos y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Occidente S. A.;
- c) Que esta Corporación viene cumpliendo una importante tarea para el desarrollo y diversificación de la economía de su zona de influencia;
- d) Que el Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación durante el ejercicio de 1981 le correspondieron dividendos por la suma de $ 13.100.000 moneda corriente y que la Asamblea General de Accionistas solicitó que se reinviertan en nuevas acciones de la Corporación;
- e) Que estudiada esta solicitud se ha encontrada conveniente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1981 como accionista de la Corporación Financiera de Occidente y para ésta, suscriba y pague 130.958 acciones de la misma Corporación de valor nominal de $100.00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobada en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente (Fdo.) Miguel Holguín Calderón.
El Secretario, José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E, a 30 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.