Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 8 de mayo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 8 DE 1982

(mayo 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1981 como accionista de la Corporación Financiera de Occidente y para ésta, suscriba y pague 130.958 acciones de la misma Corporación de valor nominal de $100.00 cada una.

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobada en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente (Fdo.) Miguel Holguín Calderón.

El Secretario, José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E, a 30 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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