por el cual se modifica parcialmente el Decreto 782 de 1996

Rango Decreto
Publicación 2004-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 615-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 782 de 1996, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha”.

Artículo 2°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° del Decreto 782 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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