por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1343 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Derogase el ordinal b) del artículo 8° del Decreto número 1343 de 1942. En consecuencia, el Chofer del Ministro de Educación quedará incluido dentro de la sexta categoría de que trata el artículo 7° del mismo Decreto.
Articulo 2° Adicionase el segundo, artículo 10 del decreto 1343 de 1942 en el sentido de incluir los siguientes empleos del Ministro de Educación en la segunda categoría.
a.) director del Equipo de Zapatería y almacenes de Calzado Escolar.
- b) Jefe de Compras de la Dirección de educación vocacional.
- c) Contador Habilitado de la Dirección de Educación Vocacional
Parágrafo. Son Condiciones mínimas de admisión al servicio en los cargos anteriores:
- a) Conocimientos en asuntos administrativos, técnicas de oficinas y estudios secundarios;
- b) Versación en asuntos comerciales, práctica en lo relativo a negociaciones de esta índole y estudios secundarios, y
- c) Titulo de Comercio o de Contador y versación en .el manejo de cuentas y en técnica de oficinas
Artículo 3°. En los términos del presente Decreto queda modificado y adicionado el decreto número 1343 de 1942
Comuníquese y publíquese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de educación Nacional,
Germán ARCINÍEGAS
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