por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1343 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1946-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Derogase el ordinal b) del artículo 8° del Decreto número 1343 de 1942. En consecuencia, el Chofer del Ministro de Educación quedará incluido dentro de la sexta categoría de que trata el artículo 7° del mismo Decreto.
Articulo 2° Adicionase el segundo, artículo 10 del decreto 1343 de 1942 en el sentido de incluir los siguientes empleos del Ministro de Educación en la segunda categoría.

a.) director del Equipo de Zapatería y almacenes de Calzado Escolar.

Parágrafo. Son Condiciones mínimas de admisión al servicio en los cargos anteriores:

Artículo 3°. En los términos del presente Decreto queda modificado y adicionado el decreto número 1343 de 1942

Comuníquese y publíquese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de educación Nacional,

Germán ARCINÍEGAS

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