Que ordena realizar unas obras
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. Por conducto del Departamento de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, se llevarán a cabo las obras de construcción y dotación de los edificios de las Granjas de Tibaytatá y Palmira, para el Servicio Nacional de Extensión Agrícola, según planos y prospectos aprobados por el Ministerio.
Artículo segundo. Para atender a las erogaciones por las construcciones y dotación de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del citado Departamento de Investigaciones Agropecuarias, para su manejo e inversión, conforme a las modalidades del Decreto número 962 - Bis de 1955, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), tomada de la apropiación del Capítulo 204, artículo 2121 del Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo: La Dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, pasará a la Secretaría General el Ministerio informe pormenorizado de las inversiones o gastos efectuados con los fondos de que trata este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1958.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Augusto Espinosa Valderrama,
Ministro de Agricultura
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