Por el cual se dictan unas disposiciones sobre manejo presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario tomar medidas encaminadas a controlar la expansión monetaria para contrarrestar el alza en el costo de la vida;

Que uno de los medios de evitar esta expansión es manejando los dineros de Presupuesto en la medida en que sea posible, por intermedio del Banco de la República, y

Que el Decreto-ley número 2887 de 1968 prevé que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico determinar las entidades bancarias en que deban abrirse las cuentas oficiales del Poder Público,

DECRETA:

Artículo 1° los aportes del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas nacionales, departamentales y municipales, a partir de la vigencia del presente decreto, serán manejados en cuentas corrientes en el Banco de la República en los lugares donde éste tenga oficinas.
Artículo 2° Las entidades descentralizadas sólo podrán traspasar a los bancos donde ordinariamente tengan sus cuentas corrientes, los fondos estrictamente necesarios para el pago de sueldos del personal de nómina, planillas de jornales, pago de pensionados y primas de navidad.
Artículo 3° Los Auditores de las entidades descentralizadas deberán registrar su firma en el Banco de la República para los efectos de la expedición de los cheques y velarán por el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.E., a 28 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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