Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 9 de mayo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 9 DE 1982

(mayo 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste suscriba y pague las siguientes acciones:

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobada en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente (Fdo) Miguel Holguín Calderón.

El Secretario (Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H. »

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Eduardo Wiesner Durán.

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