Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 9 de mayo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 9 DE 1982
(mayo 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que, en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de las Corporaciones Forestales y de los Frigoríficos que operan en zonas productoras del grano;
- c) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se hicieron las correspondientes apropiaciones para atender inversiones en proyectos de diversificación de zonas cafeteras;
- d) Que en la presente sesión se ha encontrado conveniente capitalizar la Sociedad Forestal Cafetera del Valle S.A. y las Corporaciones Forestales de Cundinamarca S.A., y del Tolima S.A., y la Compañía Forestal del Cauca S. A. y el Frigorífico de Pereira S. A. y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste suscriba y pague las siguientes acciones:
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- 4.655 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una de la Sociedad Forestal Cafetera del Valle S. A., por valor de $ 4.655.000.00.
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- 204.280 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una la Corporación Forestal de Cundinamarca S A, por valor de de $ 2.042.800.00.
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- 200.000 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una de la Compañía Forestal del Cauca S. A., por valor de $ 2.000.000.00.
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- 32.500 acciones de valor nominal de 100.00 cada una a la Corporación Forestal del Tolima S A, por valor de $ 3.250.000.00.
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- 6.705 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una del Frigorífico de Pereira S. A., por valor de $ 670.500.00.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobada en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente (Fdo) Miguel Holguín Calderón.
El Secretario (Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H. »
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.
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