por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos

Rango Decreto
Publicación 1985-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Capítulo IV del Decreto 2845 de 1984,

DECRETA:

CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS.

Artículo 1º El Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, velará porque en los eventos deportivos para niños se den las condiciones mínimas para preservar su normal de desarrollo físico, intelectual y social, y su práctica en instalaciones adecuadas y con elementos apropiados a su edad cronológica, bajo el cuidado de padres de familia, educadores y técnicos deportivos.

Parágrafo.Se consideran niños aquéllos cuya edad se extiende desde el nacimiento hasta los 12 años no cumplidos.

Artículo 2ºPara efectos de la participación de niños en eventos recreativos o deportivos, se dividen los deportes, reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, como:

CAPITULO II. DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS PARA NIÑOS.

Artículo 3ºPara la organización de eventos para niños se tomarán en cuenta los siguientes rangos de edades:
Artículo 4ºLos eventos en los cuales los niños habitualmente pueden participar, de acuerdo con su desarrollo, son los siguientes:

Parágrafo.Los eventos referidos en los numerales 1, 2 y 3, sólo podrán realizarse en los niveles intramuros y municipal y serán auspiciados o subsidiados por el Estado. En los eventos del numeral 4º, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes se abstendrán de financiarlos, cuando impliquen desplazamiento de niños fuera del municipio de su residencia.

Artículo 5ºLos concursos infantiles son los eventos adecuados para los niños entre los 0 y los 6 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:
Artículo 6ºLos festivales escolares son los eventos adecuados para los niños entre los 6 y los 9 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:
Artículo 7ºLos juegos escolares y los campeonatos infantiles son los eventos adecuados para los niños con edades entre los 9 y 12 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:

CAPITULO III. DE LOS CENTROS DE INICIACION DEPORTIVA.

Artículo 8ºBajo la vigilancia e inspección del Ministerio de Educación Nacional, créanse los Centros de Iniciación Deportiva, con carácter pedagógico y técnico, encargados de la formación física, intelectual y social de los niños deportistas.

Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes deberán ponerlas en funcionamiento a partir de la iniciación del próximo año calendario.

Parágrafo. Los planteles educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional podrán establecer bajo su dependencia centros de iniciación deportiva, siempre y cuando cumplan los objetivos, procedimientos y programas establecidos en el presente Decreto y reciban previo concepto

favorable del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Artículo 9ºSon objetivos de los centros de iniciación deportiva los siguientes:
Artículo 10. Podrán ser alumnos de los centros de iniciación deportiva, los niños cuyas edades estén comprendidas entre los 9 y los 12 años no cumplidos y se encuentren matriculados en establecimientos educativos y que, además del buen rendimiento académico, posean aptitudes físicas y mentales sobresalientes y buen estado de salud, comprobados mediante examen médico general y complementados por las pruebas de desarrollo motor a las que se refiere el presente Decreto.
Artículo 11. El personal técnico a cargo de los programas de los centros de iniciación deportiva deberá ser integrado por pedagogos especializados en las áreas de educación física y deportiva y entrenadores debidamente capacitados en el trabajo con niños.
Artículo 12. Los programas de los centros tendrán los siguientes niveles de formación:
Artículo 13. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes facilitarán la infraestructura física y la implementación deportiva adecuada para los niños deportistas y dictarán las normas pedagógicas y técnicas para que se trate con dignidad al niño, respetando su integridad física, mental, moral y social y se le garantice el derecho a recrearse a través de la práctica deportiva.

CAPITULO IV. DE LAS PRUEBAS DE DESARROLLO MOTOR.

Artículo 14. Se aplicarán con carácter experimental y voluntario las pruebas de desarrollo motor que permitan medir las habilidades básicas y cualidades físicas predeportivas de los niños alumnos de los Centros de Iniciación Deportiva y serán aplicadas exclusivamente a aquéllos entre las edades de 9 a 12 años no cumplidos.
Artículo 15. Son objetivos de las pruebas de desarrollo motor los siguientes:
Artículo 16. Las pruebas de desarrollo motor a que se refieren los artículos precedentes serán elaboradas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, por encargo delMinisterio de Educación Nacional, para su distribución y aplicación por los Directores de los Centros, tanto en los de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, como las dependencias de los establecimientos educativos autorizados a tenerlos.

CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 17.No se autorizará, promoverá o subsidiarála participación de niños antes de los 12 años no cumplidos en deportes de colisión, de fuerza y de algún riesgo, por considerar que éstos pueden hacer daño a su integridad física y afectar su expectativa de supervivencia.
Artículo 18. El Ministro de Educación Nacional velara porque los eventos para niños sean coordinados y administrados por personal técnico calificado y ejercerá severa vigilancia para prevenir conductas antisociales o faltas contra la dignidad por parte de docentes, técnicos deportivos

y dirigentes.

Artículo 19. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte deberá promulgar una guía completa para educadores, padres de familia y técnicos deportivos sobre la forma de ayudar a los niños a adquirir los hábitos del deporte y mantener una buena salud física y mental.
Artículo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

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