por el cual se modifica el Decreto 1144 de mayo 31 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 6º de 1971, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 7º y 9º de 1991 y con el Decreto 1173 de mayo 6 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 10 del Decreto 1144 de mayo 31 de 1990 quedará así:
"Lo dispuesto en el presente Decreto rige también para exportaciones de café".
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación para exportaciones de café cuyo embarque se avise para el mes de octubre de 1991 y siguientes, según el anuncio de venta correspondiente, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, las exportaciones con embarques anunciados para el mes de septiembre de 1991 y anteriores, se sujetaráníntegramente a las normas que rijan con anterioridad a este Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hector Jose Cadena Clavijo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
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