por el cual se modifica el Decreto 1144 de mayo 31 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 6º de 1971, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 7º y 9º de 1991 y con el Decreto 1173 de mayo 6 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 10 del Decreto 1144 de mayo 31 de 1990 quedará así:

"Lo dispuesto en el presente Decreto rige también para exportaciones de café".

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación para exportaciones de café cuyo embarque se avise para el mes de octubre de 1991 y siguientes, según el anuncio de venta correspondiente, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En consecuencia, las exportaciones con embarques anunciados para el mes de septiembre de 1991 y anteriores, se sujetaráníntegramente a las normas que rijan con anterioridad a este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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