Por el cual se asigna una partida del saldo de la apropiación global para auxilios de sostenimiento y dotación de los Hospitales del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 74 artículo 1054 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1955 para auxilios destinados a la dotación y sostenimiento de los Hospitales del país. De acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año, destinase la siguiente partida:
Capítulo 74, artículo 1054.
Clave Ord Municipio Institución Aprop.
| B2II 114 BIS Chita (Boyacá) Asilo de Ancianos$1.200.00 | |
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| B2II 114 BIS Chita (Boyacá) Asilo de Ancianos | $1.200.00 |
| B2II 114 BIS Chita (Boyacá) Asilo de Ancianos | $1.200.00 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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