por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.555.575
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 675 de 1964;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 3112 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios, durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $2.555.575;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 71 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
CONTRACREDITOS:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 0701 - ADMINISTRACION Y DIRECCION
Programa 456. - Dirección de la Educación.
Transferencias.
POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL N° 32399 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2 y 3.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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