por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1987-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºSuprímense los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTILIDAD Y GIROS DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTILIDAD Y GIROS DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTILIDAD Y GIROS DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTILIDAD Y GIROS
1 Jefe de División 2040 09
SECCIÓN DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL SECCIÓN DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL SECCIÓN DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL SECCIÓN DE CAJA Y GIROS A NIVEL CENTRAL
1 Secretario 5140 10
SECCIÓN DE GIROS AL EXTERIOR Y DEUDA PÚBLICA SECCIÓN DE GIROS AL EXTERIOR Y DEUDA PÚBLICA SECCIÓN DE GIROS AL EXTERIOR Y DEUDA PÚBLICA SECCIÓN DE GIROS AL EXTERIOR Y DEUDA PÚBLICA
1 Ayudante de Oficina 5155 07
DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES
1 Jefe de División 2040 09
1 Ayudante de Oficina 5155 05
Artículo 2ºCréanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y GIROS DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y GIROS DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y GIROS DIRECCION GENERAL DE TESORERIA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y GIROS
1 Jefe de División 2040 14
DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DIVISIÓN DE EJECUCIONES FISCALES
1 Jefe de División 2040 14
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.