por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$78.000.000 de los Estados Unidos de América

Rango Decreto
Publicación 1991-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- de conformidad con el artículo 225 del Decreto 222 de 1983 conceptuó favorablemente en sesión del 1º de agosto de 1990 sobre la contratación por el Gobierno Nacional de créditos externos hasta por la suma de setenta y ocho millones de dólares (US$ 78.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar parcialmente el proyecto "Fortalecimiento del Centro Hospitalario Nacional", según consta en oficio Conpes-064 del 8 de agosto de 1990;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular.

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de setenta y ocho millones de dólares (US$ 78.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones:
Artículo 2º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Salud a financiar parcialmente el proyecto "Fortalecimiento del Centro Hospitalario Nacional".
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc

Hector Cadena Clavijo.

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