POR EL CUAL SE REORGANIZA LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA VETERINARIA, SE DISTRIBUYE LA PARTIDA VOTADA PARA LA ESCUELA Y SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS

Rango Decreto
Publicación 1931-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1931, el pénsum de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y el número de horas de clase para cada materia de las que constituyen, serán los siguientes:

Parágrafo. Para los estudiantes que empezaron sus estudios de acuerdo con el Decreto 194de1929, y que cursen actualmente de la Escuela, regirá el pensum señalado en el citado Decreto mientras terminen la carrera.

Artículo 2°. A partir dela fecha del presente Decreto, será condición indispensable para la admisión de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, a más del examen de revisión de3 que trata el Decreto Numero 194 de 1929, la presentación del diploma de bachiller.
Artículo 3°. Distribúyase la partida votada para personal y material de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, en el artículo 230 del Capítulo 43 del Presupuesto de gastos para la vigencia de 1931, en la siguiente forma:

Parágrafo. Las economías que pueden obtenerse por cualquier causa en el reglón de personal, pasaran a engrosar los fondos destinados a material de la Escuela.

Artículo 4°. Para el año de 1931 el Cuerpo de Profesores de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, será el siguiente:

Rector, doctor Roberto Plata Guerrero.

Secretario Contador de la misma, Nicolás Bayona Posada.

Profesor de las clases de Física y Química, doctor Eduardo Leras Codazzi.

Profesor de zoología, doctor José Erasmo Torres.

Profesor e Anatomía, doctor Jorge Albornoz.

Profesor de Histología, doctor Luis Daniel Convers.

Profesor de Zootecnia general, doctor Washington Bernal.

Profesor de Patología médica, doctor José Velásquez.

Profesor de Medicina operatoria, doctor Juan María Cubillos.

Profeso de Patología quirúrgica, Clínica médica y Clínica quirúrgica, doctor José Velásquez.

Profesor de Higiene e Inspección de alimentos, doctor Jorge Albornoz.

Profesor de Zootecnia especial, doctor Washington Bernal.

Parágrafo 1°. Las clases de Anatomía Patológica, Clínica general, Obstetricia y Podología y Botánica, serán dictadas sin emolumento especial por los Veterinarios y Botánicos del Ministerio de Industrias, que ara tal efecto este designe.

Parágrafo 2°. Las clases de Parasitología, patología y clínica de enfermedades infecciosas, serán dictadas por el Rector, doctor Roberto Plata Guerrero.

Parágrafo 3°. La provisión de los cargos de portero y de sirvientes del a Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, corresponden al Rector de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 194 de 1929.

Artículo 5°. A partir de la fecha del presente Decreto, solo podrá funcionar el primer año de estudios en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria con diez alumnos cuando menos.
Artículo 6°. Quedan en estos términos reformados los Decretos numero194 de 1929 y 178 de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de Diciembre de1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX.

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