Por el cual se modifica el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se fijan el personal y las asignaciones del mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3a de 1930y por el articulo 6° de la Ley 89 de 1931,
DECRETA:
Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito tendrá las siguientes dependencias con el personal y asignaciones que a contunuación se expresaran:
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Articulo 2° De todos los asuntos adscritos a la Direccion General de Rentas conocerá en lo sucesivo la Sección de Rentas e Impuestos que se crea pro el presente Decreto, siendo de la compretencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Secretario de ese Ministerio, la firma de todas las providencias originarias de esa Sección.
Articulo 3° Adscríbase al Abogado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el conocimiento de los asuntos relativos al crédito público, bajo la inmediata direccion del Secretartio y del Jefe e la Seccion de Presupuesto del Ministerio.
Articulo 4° Por decreto separado se harán los nombramientos de los empleados que se crean o cuya denominación se cambia por el presente.
Articulo 5° Restablécese el cargo al Inspector de Rentas Nacionales que habia sido suprimido por Decreto número 1759 de fecha 1° de octubre pasado, con la asignación fijada en propio Decreto, restablecimiento que rige a partir del dia primero de novimbre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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