Por el cual se modifica el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se fijan el personal y las asignaciones del mismo

Rango Decreto
Publicación 1931-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3a de 1930y por el articulo 6° de la Ley 89 de 1931,

DECRETA:

Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito tendrá las siguientes dependencias con el personal y asignaciones que a contunuación se expresaran:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21872 PÁG. 6.

Articulo 2° De todos los asuntos adscritos a la Direccion General de Rentas conocerá en lo sucesivo la Sección de Rentas e Impuestos que se crea pro el presente Decreto, siendo de la compretencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Secretario de ese Ministerio, la firma de todas las providencias originarias de esa Sección.

Articulo 3° Adscríbase al Abogado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el conocimiento de los asuntos relativos al crédito público, bajo la inmediata direccion del Secretartio y del Jefe e la Seccion de Presupuesto del Ministerio.

Articulo 4° Por decreto separado se harán los nombramientos de los empleados que se crean o cuya denominación se cambia por el presente.

Articulo 5° Restablécese el cargo al Inspector de Rentas Nacionales que habia sido suprimido por Decreto número 1759 de fecha 1° de octubre pasado, con la asignación fijada en propio Decreto, restablecimiento que rige a partir del dia primero de novimbre del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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