Por el cual se aumenta el fondo rotatorio del Comisariato de la Sexta Brigada

Rango Decreto
Publicación 1941-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941,

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 178 de 1940, reglamentario del Comisariato de la Sexta Brigada, establece que el fondo rotatorio del mismo puede ser aumentado con las cantidades que el Ministerio de Guerra apropie con destino al ensanche de sus servicios;

Que la insuficiencia del capital actual del Comisariato no permite mantener en la Pagaduría del Ministerio, en Bogotá, los fondos indispensables para que el servicio de intendencia adquiera en esta plaza y en las vecinas, víveres, y elementos destinados a las regiones del Sur, y

Que la apropiación del capítulo 33, artículo, 331-A, de la Ley de Presupuesto vigente, "Para alimentación, lavado y peluquería", tiene saldo disponible al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Auméntase en la cantidad de $ 10,000.el fondo del Comisariato de la Sexta Brigada, creado por Decreto 2357 de 1935 y reglamentado por el Decreto 781 de 1940.

Parágrafo. El aporte de esta cantidad se efectuará en víveres y elementos que se adquirirán por el servicio de intendencia, con arreglo a las normas vigentes, y se pagarán por la Contaduría del Ministerio, con cargo a los fondos disponibles del capítulo 33, artículo 331-A. "Para alimentación, lavado y peluquería."

Artículo 2° En lo sucesivo el fondo rotario de la Sexta Brigada mantendrá en la Contaduría Pagadora del Ministerio la cantidad de $ 10,000 con destino a las adquisiciones que el servicio de intendencia haya de efectuar en esta ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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