Por el cual se distribuye la partida global apropiada para gastos generales de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 72 articulo 1010 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para construcción, ampliaciones y mejoras locativas de hospitales sanatorios, dispensarios antituberculosos centros epidemiológicos, pabellones antituberculosos y Laboratorio de B.C.G y Vacunación, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año" hacese la siguiente distribución:
Capítulo 72, artículo 1054.
| C1f (a) Ordinal 1 Para ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso Amelia de Cúcuta | $24.149.00 |
|---|---|
| C1f (a) Ordinal 16 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Cúcuta, suma que será girada al Sindicato Administrador del Hospital Sanatorio "Amelia", de esa ciudad | $5.000.00 |
| C1f (a). Ordinal 17. Para construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Popayán, suma que será entregada al Instituto de Fomento Municipal de Bogotá | $150.000.00 |
| C1f (a) Ordinal 18. Para iniciar la construcción del Dispensario Antituberculoso en Florencia(Cauca) | $15.000.00 |
| C1f (a) Ordinal 19. Para dar cumplimiento al contrato suscrito entre la firma Martínez Cárdenas & C1a Limitada, sobre reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso San Pablo, de Cartagena | $25.851.00 |
| C1f (a) Ordinal 20. Para reforma locativas del Hospital Sanatorio Santa Sofía de Manizales, por una sola vez | $50.000.00 |
| C1f (a). Ordinal 21. Para ampliación y mejoras locativas del Dispensario Antituberculoso de Girardot, por una sola vez | $3.000.00 |
| C1f (a).Ordinal 22. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Medellín, por una sola vez | $2.000.00 |
| C1f (a). Ordinal 23. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso Santa Clara, de Bogotá, por una sola vez | $59.000.00 |
| C1f (a). Ordinal. 24. Para reformas locativas, etc. del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Medellín, por una sola vez | $4.000.00 |
| C1f (a). Ordinal 25. Para reparaciones locativas del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cúcuta, por una sola vez | $1.000.00 |
| C1f (a). Ordinal 20. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "San Pablo", de Cartagena, por una sola vez | $20.000.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del Presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 72, artículo 1010 del Presupuesto de Gastos vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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