por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, y Defensa), por $ 25.000.000

Rango Decreto
Publicación 1968-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el artículo 226 del Decreto - ley número 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, transformó el impuesto representado por la existencia de un cambio diferencial para la compra de giros provenientes de las exportaciones de café, en un impuesto del 26% ad valórem sobre el producto en moneda extranjera de dichas exportaciones y dispuso, a la vez, que el Banco de la República expedirá certificados de cambio a favor del Fondo Nacional del Café por el equivalente a cuatro, puntos del impuesto, y que los veintidós puntos restantes se lleven a las reservas internacionales y se acredite al mismo tiempo la cuenta especial de cambios por su valor en moneda legal;

Que el artículo 142 del citado Decreto - ley 444 de 1967, estableció que las divisas para el pago en moneda extranjera con cargo al Presupuesto Nacional para el servicio de la deuda pública externa, diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales distintos de los originados en importaciones, se tomarán de las reservas internacionales y el valor de las mismas se deduzca de las entregas en moneda nacional que deban hacerse al Gobierno por concepto de utilidades en la cuenta especial de cambios;

Que, por otra parte, el artículo 143 del mismo Decreto - ley dispone que al entrar en vigencia el impuesto en moneda extranjera de que trata el artículo 226, el Contralor General de la República expedirá un certificado de disponibilidad por cuantía equivalente a la mayor utilidad contable que resulte de la modificación de la tasa de venta por el Banco de la República para gastos externos del servicio diplomático y organismos internacionales; compromisos contractuales anteriores a la vigencia del Decreto número 2322 de 1965, y deuda pública externa contraída con anterioridad a la vigencia del mencionado decreto, por la Nación, los Departamentos, los Municipios y los organismos públicos descentralizados;

Que la utilidad contable por concepto de la modificación de la tasa de venta de dólares por el Banco de la República ha sido calculada por el Gobierno, en cuanto respecta a los literales a), b) y c), del artículo 143 del Decreto - ley número 444 de 1967, en $225.000,000, de los cuales la Contraloría, General de la República certificó $200.000.000 que fueron, incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso, por medio del Decreto número 750 de 1967, quedando un saldo por incorporar de $25.000.000;

Que para amparar la incorporación presupuestal del saldo de que trata el considerando anterior, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1967, por $25.000.000, condicionado a la apertura de un nuevo numeral de rentas por tal valor y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

INGRESOS CORRIENTES

CAPITULO 111. - a) IMPUESTOS SOBRE COMERCIO EXTERIOR

Numeral 29. Producto de la mayor utilidad contable que resulte de la modificación de la tasa de venta de dólares por el Banco de la República, para los gastos externos, de que tratan los ordinales a), b) y c), del artículo 143 del Decreto - ley número 444 de 1967 $ 25.000.000
Suma el recurso $ 25.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso, de que trata el, artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 0153. - RAMA TECNICA

Programa 186. - Relaciones Diplomáticas.

Artículo 1543 - A. Para cubrir el mayor valor, en moneda legal colombiana de los giros al Exterior por concepto, de servicios personales y gastos generales de los servicios diplomáticos y consulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Decreto - ley 444 de 1967 y demás normas concordantes $ 3.340,000

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 301. - DIVISION DE CREDITO PUBLICO

Programa 363. - Otras amortizaciones.

Subsidio por diferencias de cambio.

Artículo 3109 - B. Para pagar a los Departamentos, Municipios, y establecimientos públicos descentralizados la suma que requieran para cubrir la diferencia de tasa de cambio en el servicio de aquellas deudas para las cuales el Banco de la República le suministraba divisas a una tasa de cambio preferencial, en cumplimiento del artículo 255 del Decreto - ley 444 de 1967 y demás normas concordantes 21.452.799

Ministerio de Defensa.

CAPITULO 0352. - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

Programa 307. - Operación administrativa del Comando General.

Artículo 3528 - A. Para cubrir el mayor valor en moneda legal colombiana de los giros al Exterior por concepto de servicios personales y gastos generales de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Decreto - ley número 444 de 1967 y demás normas concordantes 207.201
Suman los créditos $ 25.000.000
Artículo 3° Aclárase la leyenda del proyecto 1 del artículo 11351 - A, programa 1135, Capítulo 1131, del Decreto número 1395 de 1967, en el sentido de que es para la construcción del Laboratorio de Ingeniería Eléctrica y Mecánica de la Universidad Nacional, y no para el equipo del mismo Laboratorio.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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