Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 13.500.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 13.500.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 13.500.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de trece millones quinientos mil pesos ($ 13.500,000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos.

CAPITULO 011

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 13.500.000

Suma el recurso $ 13.500.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 146

Dirección General de Servicios Administrativos.

Programa 146.

Servicios Administrativos

Servicios personales.

101 111 115. Artículo 1475. Dominicales y días feriados $ 90.000
Articulo 1479-A. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto 100.000
--- ---

Gastos generales.

105 111 201. Artículo 1480. Mantenimiento y aseguros $ 7.800.000
105 111 203. Artículo 1481. Compra de equipo 1.830.000
106 111 205. Artículo 1482. Viáticos y gastos de viaje 180.000
106 111 209. Artículo 1484, Servicios públicos 2.000.000
Artículo 1490-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán, la refrendación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.500.000
--- ---
Suman los créditos adicionales 13.500.000
Artículo 3° Se aclara que el Decreto número 1968 de 1975 del Ministerio de Salud Pública es por $ 100.000.00 y no por $ 1.000.000.00
Artículo 4° Se aclara que la leyenda del artículo 6733 proyecto 27 del Decreto número 1688 de 1975 del Ministerio de Obras Públicas es "Cimitarra - San Vicente - Bucaramanga" y no "Cimitarra El Carmen - San Vicente".
Artículo 5° Se aclara que la leyenda de artículo 6192 - B - del Decreto número 1767 de 1975 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quedará así: "Para entregar a la Corporación Financiera Popular, con destino al Programa de Asistencia Técnica, establecido en el Contrato 514 - W - 074 $ 31.090.000.00".
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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