por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el parágrafo primero, así:

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda expedir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en norma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos.

La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un Registro vigente en el país de destino, adjuntando el certificado de origen respectivo.

Para efectos del literal f) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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