Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 77 de 1912 y 7º del presente año
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de marzo de 1919 a último de febrero de 1929 con la suma de cuatro mil trescientos sesenta pesos ($4.360), que llevará la siguiente imputación
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16974 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2
Artículo 2º. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro del Tesoro, ESTEBAN JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.