Por el cual se autoriza una publicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo y buena ejecución del plan de pavimentación aprobado por la Ley 35 de 1945 y que adelanta el Ministerio de Obras Públicas, es elemento indispensable publicar las cartillas elaboradas por entidad, que contienen todas las especificaciones técnicas y las normas para la ejecución y organización de los trabajos de pavimentación;
Que es indispensable para la buena ejecución de los pavimentos, que el numeroso personal dedicado a esos trabajos conozca las especificaciones detalladas aplicables a esa clase de obras;
Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948 dispone que para la publicación de revistas o folletos se requiere la autorización conferida por medio de Decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que publique las cartillas, de pavimentación que contienen las normas y especificaciones técnicas para las obras de pavimentación en asfalto y en concreto de cementó de las carreteras, y para la organización de estos trabajos. El valor de tales publicaciones se cubrirá con los fondos destinados para la pavimentación de carreteras nacionales a cargo de dicho Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMLLO OCAMPO- El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas, José Vicente DAVILA TELLO.
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