Por el cual se provee al servicio de Secretaría del Patronato Nacional de Presos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facutlad que le confiere el artículo 45 del Decreto Legislativo 289 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo 1493 de este año se creó el Patronato Nacional "Antonio Nariño";
Que en el Presupuesto de la Vigencia en curso (artículo 228), se previó la fundación, instalación, sostenimiento y gastos en general de los Patronatos de Presos", y
Que el volumen de la labor de los Patronatos hasta hoy reconocidos, especialmente del de Bogotá, exige un intenso y permanente trabajo de Secretaria,
DECRETA:
Artículo único. Créase un Oficial de Patronatos dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, que será al mismo tiempo del Patronato de Bogotá, y cuya asignación de doscientos cincuenta peso ( $250 ) mensuales se tomará del artículo 228 del presupuesto de la actual vigencia.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.
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