Por el cual se provee al servicio de Secretaría del Patronato Nacional de Presos

Rango Decreto
Publicación 1951-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facutlad que le confiere el artículo 45 del Decreto Legislativo 289 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Legislativo 1493 de este año se creó el Patronato Nacional "Antonio Nariño";

Que en el Presupuesto de la Vigencia en curso (artículo 228), se previó la fundación, instalación, sostenimiento y gastos en general de los Patronatos de Presos", y

Que el volumen de la labor de los Patronatos hasta hoy reconocidos, especialmente del de Bogotá, exige un intenso y permanente trabajo de Secretaria,

DECRETA:

Artículo único. Créase un Oficial de Patronatos dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, que será al mismo tiempo del Patronato de Bogotá, y cuya asignación de doscientos cincuenta peso ( $250 ) mensuales se tomará del artículo 228 del presupuesto de la actual vigencia.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.

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