Por el cual se adiciona una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1842, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", adiciónase la apropiación del ordinal 11) "para la carretera Diviso-La Espriella, en $ 150.000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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