Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos números 00164 de 1950, y 1599 de 1953.

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

ministerio de relaciones exteriores

capitulo 068

Comité Nacional de Inmigración.

001. 003, 103. 201. 245, 301. De! artículo 603. Para sueldos del personal que presta sus servicios en el país y en el Exterior, pago de expertos y, en general toda clase de gastos qué demande la instalación y funcionamiento del Comité Nacional de Inmigración y sus dependencias, creado por Decreto legislativo número 1453 de 1956, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separada en el año $ 283.000.00
001, Ordinal 1° Para sueldos del personal de la Secretaria Ejecutiva del Comité Nacional de Inmigración y sus dependencias, y gastos de representación del Secretario Ejecutivo, a partir del 15 de febrero $ 49.400.00
001. Ordinal 2° Para sueldos del personal de las Naciones de Inmigración en el Exterior, gastos de representación de los Jefes respectivos y viáticos de los Agentes de Investigación, a partir del 1° de marzo 69.000.00
001. Ordinal 3°- Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios que presten sus servicios en las Misiones de Inmigración en el Exterior 76.520.70
001. Ordinal 4° Para pagar al personal del Comité Nacional de inmigración, en el país y en el Exterior 76.520.70
001 Ordinal 4° Para pagar al personal de Inmigración. En el país y en el exterior la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del misino año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 12.500.00
003 Ordinal 7° Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios. en la presente vigencia y anteriores 3.997.30
201. Ordinal 8° Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, a partir del 15 de febrero 2.198.65
301. Ordinal 9° Para gastos de conservación, aseguro mecánico reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Comité Nacional de Inmigración y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 1.269.00
201. Ordinal 10. Para cornpra de vehículos para el servicio del Comité Nacional de Inmigración, a partir del 15 de Febrero 30.000.00
003. ordinal 11. Para combustibles, lubricantes, grasas, repuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Comité Nacional de Inmigración, en la presente Vigencia y anteriores 4.000.00
301. Ordinal 13. Para reparación, conservación y repuestos de los vehículos al servicio del Comité Nacional de Inmigración, en la presente vigencia y anteriores 2.900.00)
003. Ordinal 14. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección. materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente Vigencia y anteriores 5.000.00
003. Ordinal 15. Para portes aéreos y terrestres, empaques, correos. aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
001. Ordinal 16. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Comité Nacional de Inmigración y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.600.00
003. Ordinal 17. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Comité Nacional de Inmigración y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales en el país y en el Exterior, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Ordinal 18. Para blusas de trabajo de empleados: overoles para obreros, y uniformes para Conserjes. Choferes, Porteros y Carteros, a partir del 15 de febrero 214.35
003. Ordinal 20 Para adquisición y sostenimiento de Centros de Recepción, pago de hoteles y de alojamiento, y gastos menores de inmigrantes a cargo del Comité Nacional de Inmigración, a partir del 15 de febrero $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 233.000.00

capitulo 060

Gabinete del Ministro.

301. Al artículo 0609. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00
003. Al artículo 0163. Para blusas de trabajo de empleados: overoles para obreros. y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.000.00

capitulo 061

Secretaría General.

001. Al artículo 0615. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias, así: Despacho del Secretario, Subsecretaría de Asuntos Diplomáticos, Departamento Diplomático, Departamento de Organismos Internacionales, Departamento Jurídico, Subsecretaría de Asuntos Económicos. Departamento Consular. Departamento de Inmigración, Departamento de Correspondencia y Archivo y Departamento de Personal, y gastos de representación del Secretario General. Subsecretario de Asuntos Diplomáticos. Subsecretario de Asuntos Económicos y Jefe de la Sección de Información y Cultura, en los términos de la Ley, en el año 50,000.00
001. Al artículo 0615. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
003. Al artículo 0617. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros dos: pastas e índices para los mismos. encuadernación y empaste, en el año 20.000.00
003. Al artículo 0618. Para, compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
201. Al artículo 0619 Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina. para la Secretaría General y sus deendencias citadas, en el año 5.000.00
301. Al artículo 0620. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y respuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores adaptación de locales al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la p esente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 0622. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas. garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
301. Al artículo 0623. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaria General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003 Al artículo 0624. para servicio telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto traslados y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
003. Al artículo 0625. Para aseo y desinfección. materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 0627. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Secretaría General y sus dependencias citadas. cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00
003. Al artículo 0628. Para blusas de | trabajo de empleados: overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes. Porteros y Carteros de la Secretaría ' General y sus dependencias citadas, en el año 3.000.00

capitulo 062

Departamento de Protocolo.

201. Al artículo 0638 Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Protocolo, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00

capitulo 063' |

Departamento de Presupuesto.

001. Al artículo- 0644. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000.00

capitulo 064

Servicio Diplomático.

003. Al artículo 0062. Para el pago de comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, en el año 6.000.00

capitulo 065

Servicio Consular.

003. Al artículo 0673. Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular, en el año 100.000.00

capitulo 067

Gastos Varios.

003. Al artículo 0682. Para cubrir a La Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00
Suman los créditos $ 283.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1957.

Mayor General gabriel paris g.

Presidente de la Junta,

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio Alvarez Restrepo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.