Por el cual se hace una distribución parcial para sostenimiento de Restaurantes Escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos ($10.000.000) moneda corriente, para sostenimiento de Restaurantes Escolares, así:
Ordinal 46.
| Para el Centro Educacional "San Juan Bosco" (Bosque Popular), de Bogotá, en el año | 5.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 47. | |
| Para la Escuela Normal Rural "Domingo Sabio", de San Cayetano (Cundinamarca), en el año | 5.000.00 |
| Suma | 10.000.00 |
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas al Pagador del Centro Educacional "San Juan Bosco", de Bogotá, y a la Normal Rural "Domingo Sabio", de San Cayetano (Cundinamarca), respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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