Por el cual se hace una distribución parcial para sostenimiento de Restaurantes Escolares

Rango Decreto
Publicación 1959-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos ($10.000.000) moneda corriente, para sostenimiento de Restaurantes Escolares, así:

Ordinal 46.

Para el Centro Educacional "San Juan Bosco" (Bosque Popular), de Bogotá, en el año 5.000.00
Ordinal 47.
Para la Escuela Normal Rural "Domingo Sabio", de San Cayetano (Cundinamarca), en el año 5.000.00
Suma 10.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas al Pagador del Centro Educacional "San Juan Bosco", de Bogotá, y a la Normal Rural "Domingo Sabio", de San Cayetano (Cundinamarca), respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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