Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 174.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena, marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional por $ 174.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848,800.00.correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 174.000.000, para financiar los créditos, adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto, de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de, ciento setenta y cuatro millones de pesos ($ 174.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO 011

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973) $ 174.000,000 $ 174.000,000
Suma el recurso $ 174.000.000 $ 174.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 175 Despacho del Ministro. Programa 175. Dirección y Administración. Servicios personales 101 151 103. Artículo 1751. Sueldos del personal denomina $ 1.000.000 $ 1.000.000
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102 151 117. Artículo 1753. Prima de Navidad 202.134 202.134
Gastos generales. 105 151 201. Artículo 1756. Mantenimiento y aseguros 242.000 242.000
106 151 211. Artículo 1759. Materiales y suministros 200.000 200.000
106 151.215. Artículo 1760. Arrendamientos 1.074.000 1.074.000
Transferencias. 201 332 401. Artículo 763. Pensiones $ 7.000.000 $ 7.000.000
202 332 401. Artículo 1764. Prestaciones sociales 13.295.673 13.295.673
202 332 402. Artículo 1766. Caja de Sueldos de Retiro 60.000.000 60.000.000
204 352 414. Artículo 1768. Saneamiento Hospital Militar 4.500.000 4.500.000
CAPITULO 176 Comando General. Programa, 176. Operación Administrativa del Comando General. Servicios personales. 101 151 103. Artículo 1771. Sueldos del personal de nómina $ l.000.000 $ l.000.000
102 151 117. Artículo 1773. Prima de Navidad 218.911 218.911
CAPITULO 177 Comando del Ejército. Programa 177. Operación Administrativa del Ejército. Servicios personales. 102 152 117. Artículo 1787. Prima, de Navidad. 9.768.816 9.768.816
Gastos generales. 105 152 201. Artículo 1789. Mantenimiento y aseguros $ 7.070.000 $ 7.070.000
CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional. Programa 178. Operación Administrativa de la Armada. Servicios personales. 101 153 113 Artículo 1802. Jornales $ 250.000 $ 250.000
102 153 117 Artículo 1803. Prima de Navidad 2.242.274 2.242.274
Gastos generales. 105 153 201. Artículo 1805. Mantenimiento y aseguros $4.000.000 $4.000.000
105 153 203. Artículo 1806. Compra de equipo 11.500.000 11.500.000
106 153 205. Artículo 1807. Viáticos y gastos de viaje 500.000 500.000
106 153 207. Artículo 1808. Servicios de comunicaciones 400.000 400.000
106 153 209. Artículo 1809. Servicios públicos 500.000 500.000
106 153 211. Artículo 1810. Materiales y suministros 3.292.000 3.292.000
106 153 213. Artículo 1811. Impresos y publicaciones 50.000 50.000
CAPITULO 179 Comando de la Fuerza Aérea. Programa 179. Operación Administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales. 101 154 103. Artículo 1814. Sueldos del personal de nómina $ 3.700.000 $ 3.700.000
102 154 117. Artículo 1817. Prima de Navidad 2.300.000 2.300.000
Gastos generales. 105 154 203. Artículo 1820. Compra de equipo $2.000.000 $2.000.000
106 154 205. Artículo 1821. Viáticos y gastos de viaje 134.600 134.600
106 154 209. Artículo 1823. Servicios públicos 500.000 500.000
Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 565 Comando General. Programa 565. Red integral de comunicaciones. 482 151. Artículo 5651. Integración red de Comunicaciones militares $ 27.559.592 $ 27.559.592
CAPITULO 566 Comando de Fuerzas Programa 567. Dotación y mantenimiento de equipo militar. 564 153. Artículo 5663. Armada Nacional $ 9.500.000 $ 9.500.000
Proyecto 3. Mantenimiento de unidades a flote $ 9.500.000
Suman los créditos adicionales $ 174.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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