por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009

Rango Decreto
Publicación 2012-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia yen cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.992 del 23 de febrero de 2011, aprobó el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-788 de 2011 del 20 de octubre de 2011, declaró exequible la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011 y el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que el Gobierno de la República de Colombia notificó, el día 8 de junio de 2012, mediante Nota Diplomática DM número 33385 de fecha 8 de junio de 2012, a la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigor del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que el Director de la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- informó, mediante Nota de fecha 3 de julio de 2012, al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en su artículo XI, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá D.C., el día 5 de mayo de 2009, entró en vigor el 3 de julio de 2012,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

(febrero 23)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia",hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia, por una Parte, y la Organización Internacional para las Migraciones - (OIM), por otra Parte,

Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adoptó en Ginebra-Suiza, la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones básicas de cooperación entre el Organismo Internacional y el Estado colombiano.

Que el 20 de diciembre de 1958 el Gobierno colombiano y el Jefe Encargado de la Misión de Enlace del CIME, suscribieron el Acuerdo que entró en vigencia el primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y obligaciones entre Colombia y el Organismo.

Que el 14 de mayo de 1981 el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas.

Que mediante la Ley 50 de 1988, el Congreso de la República de Colombia aprobó las Enmiendas a la Constitución del CIME, aceptando la Constitución de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM, las cuales no incorporaron modificaciones al Acuerdo básico inicialmente suscrito.

Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperación técnica e implementación de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar: (i) programas de cooperación técnica en materia migratoria; (ii) programas de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al país de recursos humanos calificados y: (iv) programas de cooperación técnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria.

Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y se plantea la necesidad de asegurar la disponibilidad de estos recursos en cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso económico y social del país.

Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre las Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno colombiano y la evolución de los programas y actividades llevados a cabo por el Organismo.

Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el ámbito de apoyo por parte de la OIM, de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo suscrito entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones, suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a la luz de los cambios arriba mencionados.

Convienen celebrar el presente Acuerdo:

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para efectos del presente Acuerdo:

ARTICULO II

PERSONERIA JURIDICA

El Organismo goza de personería jurídica que lo capacita para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la órbita de sus funciones, y para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a los intereses de la justicia.

ARTICULO III

OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO

Los objetivos del presente Acuerdo son:

• Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior;

• Apoyar la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por ejemplo la Conferencia Sudamericana de Migraciones;

• Facilitar la movilización de las familias de los inmigrantes a fin de promover su integración y establecimiento en el país, así como propiciar la reunificación familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con la población colombiana;

• Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a través del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del país;

• Promocionar y apoyar políticas de migración laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia;

• Ejecutar programas en otros ámbitos de la migración, tales como migración y salud, migración y género, migración y medio ambiente;

• Contribuir al proceso de tecnificación y mejoramiento en materia de política consular y controles migratorios tales como: el diseño de nuevos procedimientos, el aporte del conocimiento sobre nuevas tecnologías para elaboración de la documentación segura para los ciudadanos que viajan fuera de Colombia, capacitación a funcionarios, mejoramiento de los controles fronterizos, y actualización de la normativa legal en materia migratoria y de pasaportes;

• Promover estudios técnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la población, así como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas;

• Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- para la implementación en Colombia de proyectos sobre las migraciones internacionales;

• Apoyar programas de cooperación técnica horizontal, cooperación sur-sur, cooperación triangular y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas;

• Promover la cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizos;

• Apoyar la realización de estudios sobre el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social de Colombia; y formular políticas que contrarresten este fenómeno;

• Realizar estudios y establecer vínculos de cooperación con las comunidades de colombianos en el exterior con el fin de estrechar los lazos culturales, económicos y políticos con el país;

• Cooperar en la elaboración de medidas encaminadas a afrontar los fenómenos presentados por la movilidad migratoria, y buscar la integración de migrantes a su nuevo medio;

ARTICULO IV

COMPROMISOS DE LA OIM

4.1 La OIM se compromete a:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.