por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009
Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fdo.) Jaime Bermúdez M.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los"
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
AL PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 número 16, 189 número 2, y 224 de la Constitución Política, presento a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
INTRODUCCIÓN
La migración internacional colombiana es un fenómeno que ha ganado relevancia gradual en diferentes ámbitos. Por esta razón, Colombia ha enfrentado el reto de reforzar sus políticas públicas hacia la atención de la población que reside en el exterior, puesto que este número creciente de colombianos estimado en 3.378.345 para el año 2005, aproximadamente el 7% de la población total1, demanda atención y respuestas efectivas para su inclusión como parte de la Nación.
Este reto incluye el diseño y la coordinación de la ejecución de la Política Integral Migratoria; la conformación y consolidación de redes sociales transnacionales; el fortalecimiento de las asociaciones de colombianos en el exterior; la adecuación de servicios a las necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias en Colombia; la caracterización de la migración internacional colombiana; la promoción de la migración ordenada y regulada; y el diseño y la implementación de una estrategia integral que facilite el retorno de migrantes al país.
LA OIM EN LA POLÍTICA MIGRATORIA COLOMBIANA
En elDocumento Visión Colombia 2019. Capítulo 6, "Diseñar una Política Exterior acorde a un mundo en transformación", se establece como prioridad "Reforzar los vínculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la Nación".
En el marco anterior, es fundamental el apoyo que brinda la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, al gobierno colombiano en el fortalecimiento de la capacidad de gestión en materia migratoria.
Los siguientes son los temas específicos en el área de migración internacional en los que la OIM ha brindado cooperación técnica al gobierno colombiano:
• Fortalecimiento institucional: La OIM ha brindado apoyo constante al gobierno colombiano, específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, para crear capacidad técnica y fortalecimiento institucional en cuanto a la administración, legislación y gobernabilidad de la agenda migratoria.
• Planes de Desarrollo y política pública: La OIM ha contribuido con asistencia técnica para incidir en el diseño y formulación de la política pública migratoria mediante la capacitación de los funcionarios responsables de la agenda migratoria nacional.
• Planes Migratorios Regionales: La OIM, en trabajo conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha incorporado la agenda migratoria en los planes de desarrollo locales y regionales, especialmente en el Eje Cafetero, Valle del Cauca y Antioquia (zonas con principal emisión de migrantes) con el propósito de brindar alternativas a los migrantes y sus familias en las zonas de origen.
• Fortalecimiento de los vínculos con la población migrante: El Ministerio de Relaciones Exteriores en alianza con OIM desarrolló el Portal Redes Colombia, con el objetivo de establecer escenarios de comunicación e interacción entre la población migrante y el país.
• Migración Laboral Temporal y Circular - MLTC: La OIM ha promovido en Colombia el modelo de Migración Laboral, Temporal, y Circular MLTC, con el objetivo de incentivar la regularización de los flujos migratorios y el incremento de los niveles de desarrollo humano de los migrantes potenciando el impacto positivo de la migración en origen y destino. Sus principales acciones han sido las siguientes:
a) La OIM ha fomentado la inversión en Colombia del ahorro obtenido por los migrantes laborales durante su permanencia en España, articulándolo con recursos de entidades públicas y privadas de Colombia, y de la cooperación internacional, en proyectos productivos, de vivienda y de educación;
b) El modelo de MLTC hacia España inició en el año 2001 y ha estado dirigido a las empresas Unión de Pagesos de Cataluña-UP, Fundación Agricultores Solidarios- FAS. En el año 2007, en el marco del MLTC viajaron a España 1.400 trabajadores temporeros y se estima que en el 2008 fueron entre 1.600 y 1.800 trabajadores;
c) La OIM ha vinculado 40 gobernaciones y alcaldías al modelo de MLTC, con las cuales ha gestionado recursos;
d) En el marco del MLTC, durante el año 2008 la OIM firmó 17 convenios con alcaldías y gobernaciones con el objetivo específico de:
- Promover el desarrollo local y regional en origen, fortaleciendo la institucionalidad, las organizaciones sociales de las comunidades, mejorando la calidad de vida de los migrantes laborales, de sus hogares y sus comunidades.
- Promover el acceso de los migrantes laborales a información, instrumentos de financiación y ahorro y servicios para su participación activa en el desarrollo familiar, local y regional en origen y destino.
- Capacitar en temas laborales y migración a las personas seleccionadas para los proyectos de migración laboral y ordenada.
• Migración Laboral a Canadá: En el año 2007, por iniciativa de la OIM y con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, se iniciaron dos nuevos proyectos de migración laboral con apoyo de las compañías canadienses Maple Leaf Foods y Lakeside Packers, con el objetivo de facilitar la migración ordenada de trabajadores colombianos a Canadá. Durante los años 2007 y 2009, fueron seleccionados y contratados en el marco de estos programas 623 trabajadores colombianos.
• Mecanismos de seguimiento y orientación a la migración laboral: La OIM ha participado con el Ministerio de Relaciones Exteriores en diversos proyectos que tienen como objetivo brindar orientación e información a los migrantes laborales, con el objetivo de facilitar los procesos de migración ordenada y regulada.
Algunos de estos proyectos son:
- Centro de Orientación de Migración Laboral Internacional -COMILA- Se pondrá en marcha con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sena, y la OIM.
- Proyecto para la creación de la Comisión de Seguimiento para la Observancia a los Acuerdos, Esquemas, Contratos de Trabajo y Procesos de Contratación en materia de Migración Laboral Internacional. En esta Comisión participa el Ministerio de Relaciones Exteriores, el SENA, y la OIM en calidad de observador.
• Investigaciones y vinculación de la academia a la agenda migratoria: Con el apoyo de OIM el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado Cuatro Seminarios sobre Migración Internacional colombiana y la Conformación de Comunidades Transnacionales, los cuales han servido como mapa de ruta para el desarrollo de la agenda migratoria.
• Caracterización y Estadística Migratoria: La OIM, hace parte del Comité de Expertos Estadísticos que lidera el DANE y participan entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el DAS, Banco de la República y Ministerio de Comercio, entre otros. Este espacio es fundamental para fortalecer la caracterización de la comunidad colombiana en el exterior.
• Retorno facilitado de la población migrante: La OIM ha brindado asesoría y acompañamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de una estrategia integral para facilitar el retorno de migrantes al país. Las principales iniciativas en las que ha participado la OIM en esta materia son:
- Centro de Referencia y Oportunidades apara los Retornados del Exterior "Bienvenido a Casa".
- Proyecto de fortalecimiento institucional para la implementación del Plan de Retorno Positivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Migración Facilitada:
- La OIM facilita el movimiento de migrantes en coordinación con los gobiernos de destino y a través de acuerdos con diversas líneas aéreas para proveer su transporte.
- La misión en Colombia apoya a personas que van a estudiar al extranjero, además de facilitar el traslado a migrantes y sus familias que viajan por motivos de trabajo o reunificación familiar.
- La OIM, en coordinación con los gobiernos de los países receptores, asiste el retorno voluntario y la reintegración de colombianos que se encuentran en terceros países.
- Las acciones relacionadas con la migración laboral se llevan a cabo en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Sena.
• Apoyo a la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios: La OIM viene desarrollando programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas, de cooperación técnica e implementación de programas y proyectos en materia migratoria; de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y post emergencia; de transferencia de recursos humanos calificados y de apoyo al Gobierno Nacional en la elaboración de políticas y legislación migratoria, y fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria.
En materia migratoria, es importante destacar que se impulsarán programas de cooperación técnica, contemplando las siguientes líneas de acción:
• Apoyar la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios.
• Facilitar el desarrollo de los recursos humanos colombianos calificados a través del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del país.
• Promocionar y apoyar políticas de migración laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia.
• Promover estudios técnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la población, así como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas.
• Apoyar la realización de estudios sobre el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social de Colombia; y formular políticas que contrarresten este fenómeno.
• Apoyar programas de cooperación técnica horizontal, cooperación sur-sur, cooperación triangular y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas.
• Promover la cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizos.
En cuanto a la atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia generada por grupos armados ilegales y las consecuencias generadas por el fenómeno, durante la etapa de emergencia y posemergencia apoyará y contribuirá en los siguientes objetivos:
- Contribuir en las acciones de cooperación encaminadas a atender el asunto del desplazamiento interno: atención y prevención, fortalecimiento institucional en especial del Sistema Nacional de Información sobre Desplazamiento, SNAIPD, teniendo en cuenta a las comunidades receptoras.
- Desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades enmarcadas en los numerales a) y b) del artículo III del Acuerdo, mediante cooperación técnica e implementación de programas y proyectos.
- Desarrollar programas de estabilización comunitaria, integración social y económica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas; en especial de poblaciones desmovilizadas acogidas a los programas oficiales del Gobierno colombiano.
- Formular respuestas humanitarias oportunas a corrientes migratorias repentinas y ayudar a migrantes desamparados, así como apoyar los esfuerzos de desarrollo fronterizo cuando sea requerido.
La OIM ha facilitado y contribuido a la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en espacios de diálogo multilateral en materia migratoria, los cuales han constituido un espacio de diálogo para sentar posiciones regionales que posteriormente serán llevadas a Foros Multilaterales.
Por último, como tema transversal con el fin de poder realizar los objetivos mencionados anteriormente, el convenio contempla como objetivo adicional la transferencia de recursos humanos calificados y de apoyo al Gobierno Nacional en la elaboración de políticas y legislación migratoria y fortalecimiento de su capacidad en gestión migratoria.
RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Dentro del Acuerdo se le concede a la Organización Internacional para las Migraciones el régimen de privilegios e inmunidades que generalmente está dado a favor de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados (artículo VI).
Lo anterior concuerda con lo establecido en el Derecho Internacional Público sobre la materia, en especial en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en relación con la protección brindada a los locales, los funcionarios internacionales de la Organización, así como de su correspondencia.
Dentro del Acuerdo se especifica, en concordancia con la precitada Convención de Viena, que por un lado es la Organización Internacional para las Migraciones la que gozará de los privilegios e inmunidades descritos en el Acuerdo, y no sus funcionarios a título personal. De otro lado, se establece taxativamente en el numeral 7.6 del artículo VII que los privilegios son concedidos a los funcionarios de la OIM con el fin de "salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del organismo".
Dentro de esta lógica, los privilegios e inmunidades concedidos son los siguientes:
• Las oficinas de la Misión de la OIM en Colombia son inviolables; así, las autoridades colombianas sólo penetrarán en ellas con el consentimiento o a petición del Representante de la OIM y en las condiciones por él aprobadas.
• Esta misma inviolabilidad se hace extensiva a los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y vehículos que posea la OIM, así como su documentación.
• Los bienes y haberes de la OIM gozarán asimismo de inmunidad respecto de procedimientos judiciales y administrativos.
• Del mismo modo, tales bienes y haberes, además de los ingresos, rentas y otros recursos que sean destinados al cumplimiento de sus objetivos, la adquisición de bienes y servicios y los contratos estarán exentos de los impuestos y derechos de aduana contemplados en el numeral 6.6 del artículo VI del Acuerdo.
• La OIM podrá introducir al territorio colombiano o adquirir en él, además de poseer o convertir a cualquier moneda y transferir al exterior dinero, títulos o valores en oro o moneda extranjera, de conformidad con la legislación colombiana en la materia, y en las mismas condiciones que se le conceden a las agencias de las Naciones Unidas y otros organismos de igual rango.
El personal al cual se aplican los privilegios e inmunidades contemplados en el Acuerdo son el Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la Oficina de la OIM acreditados en Colombia, los cuales gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos oficiales que ejecuten.
Del mismo modo, según el numeral 7.2 del artículo VII del Acuerdo, losfuncionarios extranjeros de categoría internacional de la OIM cuentan con los siguientes privilegios e inmunidades:
- Inmunidad administrativa y judicial respecto a los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
- Inmunidad, junto con su cónyuge e hijos, de restricciones de inmigración y registros de extranjeros, así como facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional.
- Exención de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagados por la OIM, y exención de la prestación del servicio militar.
- Importación de muebles y efectos personales libre de derechos, franquicias iguales que aquellas que gozan los funcionarios de Misiones Diplomáticas de categoría equivalente.
- Venta en el país de los vehículos que importen para su uso, en los términos y condiciones que se convengan con el Gobierno colombiano, y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.
Asimismo, el Acuerdo establece que el personal que sea contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la OIM, gozará de parte del Gobierno del mismo trato concedido a los miembros del personal de las Agencias de las Naciones Unidas de rango similar; y el cónyuge y los hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades e n las condiciones establecidas en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946.
Finalmente, el Acuerdo dispone en su artículo VIII la facultad de renunciar a los privilegios concedidos a la Organización o a sus funcionarios, en cabeza exclusivamente del Director General de la OIM y de manera expresa siempre.
Por las acciones expuestas anteriormente, se considera fundamental consolidar los mecanismos que permitan que la OIM siga brindando asistencia y cooperación técnica al gobierno colombiano, propendiendo por una migración internacional ordenada, en beneficio de los migrantes y de la sociedad.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
De los honorables Senadores y Representantes,
Jaime Bermúdez Merizalde,
Ministro de Relaciones Exteriores".
Al respecto, considera la Corte que en este caso, y en virtud del principio de instrumentalidad de las formas, la indicada omisión no afectó el principio de publicidad que rige el procedimiento legislativo, ni comprometió la conformación de la voluntad del legislador, en la medida que el conocimiento previo del proyecto a debatir que debía garantizarse a los congresistas, se hizo efectivo a través de la publicación del informe de ponencia (Gaceta número 679 de 2010), en la cual se incluyó el texto del proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo bajo examen, al que no se le había introducido ninguna modificación por parte del ponente.
En conclusión, durante el trámite legislativo del proyecto de ley no hay duda sobre la voluntad del legislativo de aprobar el instrumento internacional objeto de estudio50 de conformidad con el cumplimiento de todos los requisitos previstos para tal fin (Ver supra 2.2.4).
- 2.3. Sanción presidencial y remisión a la Corte Constitucional
El 23 de febrero de 2011, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1441 de 2011. Esta Ley fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el 24 de febrero de 2011, a través de oficio suscrito por la Secretaría Jurídica de la Presidencia51, y recibida en esta corporación el 25 de febrero de 2011. Esto es, dentro del término de seis días dispuesto por el artículo 241-10 de la Constitución.
Una vez descrito el procedimiento que surtió el Proyecto de Ley, la Corte concluye que la norma de la referencia es exequible desde su aspecto formal, pues resultan acreditados los requisitos propios del trámite de las leyes ordinarias. Así, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte procederá a realizar el análisis de fondo del instrumento internacional.
- 3. Análisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1441 de 2011
Mediante la Ley 1441 de 2011 se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). En términos generales, la finalidad de este instrumento internacional es regular, en el contexto de cooperación que adelanta la OIM, las condiciones de su presencia en nuestro país, a partir del establecimiento del régimen de inmunidades y privilegios reconocidos a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, así como a los organismos especializados que hacen parte de esa organización.
- 3.1. Composición y estructura normativa del"Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)"
3.1.1. El texto del instrumento internacional objeto de examen está compuesto por un preámbulo y dieciséis (16) artículos, cuyas disposiciones normativas están distribuidas de la siguiente manera:
El preámbulo describe los antecedentes de las relaciones del Estado colombiano con la OIM, antes Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas -CIME-. Asimismo, reconoce la voluntad de intensificar y ampliar la cooperación entre las partes, en especial, promoviendo el flujo ordenado de movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos. Por último, destaca que es necesario actualizar los acuerdos en materia de privilegios e inmunidades.
El artículo I contiene una serie de definiciones de los términos utilizados en la Acuerdo objeto de estudio.
El artículo II reconoce la personería jurídica de la OIM para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con sus funciones. También la habilita para acceder a la administración de justicia, así como para realizar procedimientos administrativos.
El artículo III define los objetivos del acuerdo, entre los cuales se destacan los siguientes: prestar asesoría y colaboración en materia de política, legislación, reglamentación y administración sobre migraciones; apoyar y asesorar al Gobierno para la formular políticas relacionadas con las remesas de los trabajadores migrantes colombianos en el exterior; contribuir con acciones de cooperación encaminadas a atender el desplazamiento interno; desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que lleven a cabo tales actividades; impulsar programas de cooperación técnica en materia migratoria para, entre otros, promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior, facilitar la movilización de las familias migrantes; promocionar políticas de migración laboral, promover estudios técnicos sobre migraciones, apoyar los estudios sobre fenómenos de éxodo de personal nacional calificado: desarrollar programas de estabilización comunitaria, integración social y económica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas; establecer programas de promoción de los Derechos Humanos de los migrantes y en particular de prevención y fortalecimiento institucional para la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; formular medidas para controlar el problema tanto en materia de detención de redes de tratantes como la atención y asistencia a las víctimas; adoptar respuestas humanitarias oportunas a corrientes migratorias repentinas; ayudar a los migrantes desamparados.
El artículo IV señala los compromisos de la OIM, dentro de los que se resaltan: mantener estrecho contacto con las oficinas estatales; establecer una oficina en el país para facilitar la ejecución de programas de cooperación; prestar asesoría y colaboración cuando se le solicite en materia de política, legislación, reglamentación y administración relativas a la migración y a los recursos humanos; difundir información sobre aspectos socioeconómicos, labores, culturales e institucionales en el marco de los objetivos del acuerdo; brindar, de conformidad con las necesidades del país, el apoyo mediante la disponibilidad del recurso humano calificado; estudiar las medidas para facilitar la integración de los inmigrantes; apoyar a través de asistencia técnica e implementación de proyectos las políticas de Estado relacionadas con desplazamiento interno, niños desvinculados de grupos armados ilegales, reinserción de poblaciones desarraigadas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, entre otros; observar y respetar las leyes vigentes, usos y costumbres; adquirir una póliza de seguros sobre responsabilidad civil por los daños causados a terceros por cualquier vehículo del organismo y garantizar que los funcionarios que gocen de inmunidad constituyan una póliza de responsabilidad civil por daños causados a terceros en un vehículo de su propiedad; acreditar a los funcionarios que prestan los servicios en nombre de la OIM.
El artículo V establece los compromisos del Estado colombiano, entre las cuales se encuentran: mantener estrecho contacto con la OIM a fin de asegurar el constante y firme respaldo a los programas y actividades convenidas entre las partes; brindar las facilidades y asistencias adecuadas para el normal desempeño de sus actividades; brindar seguridad y protección a las oficinas y a los funcionarios de la OIM; facilitar la cooperación entre las partes a efectos de cumplir con los objetivos del acuerdo; atender las solicitudes de visado de los funcionarios de la OIM que ingresen al país, facilitar el trámite de tarifas aéreas reducidas; estudiar conjuntamente las medidas para la integración de los inmigrante y sus familias al país; adoptar las medidas administrativas para hacer efectiva la exención o devolución de impuestos, así como la importación de los suministros, el equipo y el material de otra índole necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo; reconocer a la OIM la libre disposición de derechos de propiedad intelectual y de sus derechos conexos.
En el artículo VI dispone que la OIM gozará de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organización de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados. En tal sentido, el artículo también se ocupa de reconocer la inviolabilidad de las oficinas de la OIM; la inmunidad respecto de sus bienes y haberes frente a procedimientos de orden judicial y administrativo; la utilización de códigos y claves en su correspondencia y comunicaciones; la exención de impuestos nacionales, derechos de aduanas y gravámenes respecto de sus bienes, ingresos, rentas y otros recursos destinados al cumplimiento de sus objetivos.
El artículo VII hace referencia a los privilegios e inmunidades en favor del personal de la OIM, en particular, establece: "El Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, según convengan la OIM y el Gobierno, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto serán incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales". Igualmente, el artículo prevé que los funcionarios extranjeros de categoría internacional, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados integralmente por esa organización estarán, entre otros: inmunes contra todo proceso administrativo o judicial respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones; exentos de impuestos sobre sus rentas y de la prestación del servicio militar; inmunes tanto ellos, como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y registros de extranjeros; sujetos a facilidades para el movimiento internacional de fondos y la importación de sus bienes. Además, señala que estos funcionarios gozarán del mismo tratamiento que el Gobierno concede a miembros del personal de rango similar de las Agencias de las Naciones Unidas.
En similar sentido, el artículo refiere que el Gobierno reconoce al cónyuge e hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y del Representante adjunto, debidamente acreditados, las mismas inmunidades y privilegios reconocidos a las familias de los funcionarios de otras Agencias de las Naciones Unidades. Del mismo modo, determina que el personal contratado por la OIM reciba un trato análogo al concedido por el Gobierno a los miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de Naciones Unidas.
Asimismo, excluye de los privilegios einmunidades a: "El personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas contratadas por contrato de prestación de servicios, o de consultoría, no se beneficiarán de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se regirán por las leyes colombianas".
Y advierte que: "Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la OIM para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del Organismo".
En este artículo se indica que la OIM colaborará de manera permanente con las autoridades para facilitar la acción de la justicia, el cumplimiento de las normas jurídicas de tránsito e impedir cualquier abuso en materia de privilegios e inmunidades de su personal.
El artículo VIII contempla la posibilidad de que el Director General de la OIM pueda renunciar de manera expresa a sus inmunidades y privilegios reconocidos a él o a sus funcionarios.
El artículo IX define las facilidades de viaje reconocidas a las personas que deban ejecutar actividades relacionadas con asuntos oficiales de la OIM, entre ellas: el ingreso, residencia, permanencia en el país y salida del territorio.
El artículo X se ocupa de la representación de la OIM designada por el su Director General, con funciones de representación del organismo, coordinación de actividades y operaciones de cooperación técnica y científica de la OIM, así como el cumplimiento de las demás funciones y tareas conducentes al mejor cumplimiento de los fines y propósitos de la OIM y del país...
El artículo XI determina la las condiciones para la entrada en vigor del acuerdo y su duración, siempre que se cumplan con los requisitos internos, y brinda la posibilidad de realizar consultas en caso de haber obstáculos para el desarrollo del Acuerdo.
El artículo XII fija los compromisos conjuntos de las Partes para facilitar la ejecución de los programas y permite la solicitud de común acuerdo a otros Estados u organismos internacionales tanto para la financiación como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las actividades de cooperación realizadas en virtud del Acuerdo.
El artículo XIII permite a las Partes denunciar el acuerdo, sin perjuicio de que los programas y proyectos iniciados o en curso prosigan su ejecución hasta que concluyan.
El artículo XIV consagra mecanismos de solución de las controversias que surjan sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo. Estos mecanismos son la negociación directa y, en su defecto, los medios de solución pacífica de controversias reconocidos en el Derecho Internacional.
El artículo XV relaciona como instancia responsable para el cumplimiento del Acuerdo, por parte del Estado colombiano al Ministerio de Relaciones Exteriores y por parte de la OIM a su representante permanente en Colombia.
El artículo XVI establece en el inciso primero la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores de otorgar un documento de identificación a los funcionarios de la OIM. En cuanto al inciso segundo, se trata de un párrafo inconexo que enuncia: "Será resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o decisiones pertinentes de los órganos competentes de la OIM y las normas constitucionales y legales del país. Cada Parte examinará con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente artículo.".
En suma, el Acuerdo objeto de control pretende renovar las condiciones de cooperación internacional entre Colombia y la Organización Internacional para las Migraciones. En ese contexto, el instrumento internacional hace referencia a que la presencia de la OIM en nuestro país conlleva el reconocimiento de ciertos privilegios e inmunidades al organismo y a su personal, en general, asimiladas a las concedidas a los organismos especializados y al personal de la Organización de las Naciones Unidas.
En consecuencia, la Sala se pronunciará respecto de la constitucionalidad de la cooperación internacional con la OIM, así como sobre la concesión de privilegios e inmunidades a este organismo internacional y al personal a su servicio.
3.1.2. En cuanto a la relación de la Organización Internacional para las Migraciones con el Estado colombiano, como bien lo reseña el preámbulo del Acuerdo, esta se remonta a la aprobación por parte del Congreso de la República de la Ley 13 de 1961, por medio de la cual se aprueba la "CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES EUROPEAS", ADOPTADA EN GINEBRA EL 19 DE OCTUBRE DE 1953.
Posteriormente, el veinte (20) de diciembre de 1958, el Gobierno colombiano y el Director del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas -CIME-, suscribieron un Acuerdo reglamentario sobre sus relaciones, derechos y obligaciones, el cual entró en vigencia el primero (1°) de enero de 1959.
Luego, el 14 de mayo de 1981, el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas. Seguidamente, el Congreso de la República de Colombia aprobó, mediante la Ley 50 de 1988, las Enmiendas a la Constitución del CIME, aceptando la Constitución de la OIM.
Así, el Acuerdo objeto de revisión constituye una actualización de los términos en que se desarrolla la relación de cooperación internacional de la OIM con el Estado de Colombia. Por ello, en el mismo están consignados no solo los compromisos asumidos por las partes sino los privilegios e inmunidades reconocidos al organismo y a su personal.
En relación con la presencia de la OIM en Colombia, es preciso hacer alusión a la sentencia a la Sentencia C-288 de 2009, en la que Corte declaró la constitucionalidad del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador. Esto, porque en dicha providencia después de realizar un análisis de la importancia global del fenómeno de la migración, los instrumentos internacionales en materia migratoria, el papel de la OIM, la Sala Plena puntualizó respecto a las: "las necesidades de la población migrante colombiana, la OIM se estableció en Colombia desde 1956, cuya misión busca "responder a los desafíos que plantea la gestión de la migración, fomentando una mayor comprensión de las cuestiones migratorias, alentando el desarrollo social y económico a través de la migración, y velando por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes"52. De ahí que ha venido implementando diversos programas denominadas áreas de acción de la OIM, como son: i) migrantes que salen al exterior o retornan y necesitan asistencia para su reintegración, ii) poblaciones víctimas de desplazamiento forzado interior, iii) víctimas y potenciales víctimas de la trata de personas, iv) menores desvinculados de los grupos armados ilegales, y ORGANIZACIÓN) programas de fortalecimiento de la paz53."54.
Con similar énfasis, sobre las actividades adelantadas por la OIM en Colombia, las distintas ponencias, durante el trámite legislativo, evidenciaron lo siguiente:
• En primer debate: "Estas cuatro esferas de la OIM- se refiere a la 1. Migración y Desarrollo; 2. Migración Facilitada; 3. Reglamentación de la Migración; y 4. Migración Forzada-, contemplan 8 áreas de trabajo que contienen una variedad de temas: Programas para el fortalecimiento institucional, proyectos que benefician a la población migrante laboral, retornados, población en búsqueda de protección internacional, personas en situación de desplazamiento, niños y niñas y jóvenes desvinculados de grupos armados ilegales, desmovilizados víctimas de los grupos armados ilegales y víctimas de la trata de personas."55.
• En segundo debate: "Las dinámicas del quehacer de la OIM en Colombia y sus proyectos han cambiado en los últimos 20 años y este nuevo acuerdo responde a estas nuevas dinámicas, lo que le da un campo de acción más amplio a la OIM. Estas nuevas dinámicas tienen que ver entre otras, con la situación de desplazamiento en el país, los programas de reinserción económica al personal desmovilizado, asistencia para la reincorporación social y económica de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los GAI, la asistencia técnica en materia de reparación a víctimas y otros proyectos relacionados con la Ley de Justicia y Paz en los cuales la OIM ha venido cooperando muy activamente con el amplio espectro de organizaciones del Estado colombiano, Organizaciones internacionales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales tanto internacionales como locales.
La OIM, a lo largo de medio siglo ha pasado de ser un organismo de logística a una Organización que se ocupa de todo lo referente a la migración y otros temas antes mencionados."56.
• En tercer debate: "De otra parte, resulta necesaria no solo la permanencia de dicha organización en el país, por la importancia de sus actividades y programas, sino que a la postre el Gobierno Nacional debe ampliar e intensificar esa cooperación, en el sentido de darle efectividad y plena aplicación a diversos programas que están en curso y que necesitan de una renovación de dicho acuerdo, por lo que resulta pertinente hacer referencia a las cuatro esferas dentro de las cuales se cumplen los objetivos de dicho organismo en Colombia, a saber:
La Migración y el Desarrollo, la Migración facilitada, la reglamentación de la Migración y la Migración Forzada, áreas en las cuales se desarrollan programas y actividades, para la cooperación técnica y el fortalecimiento institucional, se trabaja en los derechos de los migrantes en el marco del Derecho Internacional, se realizan trabajos de investigación y se adelanta debate político y orientación de carácter público, educativo y de salud, para la integración y reintegración de la población."57.
• En cuarto debate: "Ha de tenerse en cuenta que en Colombia y en el mundo esta organización ha cobrado gran importancia dada la inmensa problemática de los migrantes, siendo abandonados por los estados, discriminados, especialmente quienes se encuentran en estado de ilegalidad, además porque no tienen posibilidades de mediar para ofertas de trabajo, siendo esta situación el mejor fundamento de la necesidad de la existencia y viabilidad jurídica para las organizaciones que como la OIM, orientan, apoyan y colaboran con los migrantes, para el mejoramiento en calidad de vida, en los justos términos de la seguridad humana, que implica un cúmulo de iniciativas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo milenio y el alcance de logros que identifican la democracia, la paz y la justicia.
Otro de los más importantes objetivos de la iniciativa que hace tránsito en esta Corporación, es el de regular la migración, es decir que esté ordenada y direccionada por el mismo Gobierno, y por ello se reconoce el apoyo que brinda la Organización Internacional para las Migraciones al Gobierno colombiano, específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, tal y como se dejó claro en la Comisión Segunda de esta corporación durante la discusión y aprobación del proyecto objeto de ponencia.
(…)
La relación que se establece con el tema del desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, es interesante por las acciones de cooperación encaminadas a atenderlo, para la integración social y económica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas precisamente para evitar las migraciones.
Realmente como lo plantea el Gobierno en el proyecto, se considera fundamental consolidar los mecanismos que permitan que la OIM siga brindando asistencia y cooperación técnica al Gobierno colombiano."58.
En conclusión, desde la perspectiva constitucional un Acuerdo como el suscrito en esta oportunidad, se enmarca dentro de las potestades del ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales y celebrar con un organismo internacional tratados o convenios (artículo 189 numeral 2 y 226 de la C.P). Igualmente, responde al mandato del artículo 9º de la Carta Política en tanto las relaciones exteriores de Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Lo anterior, en tanto para el Gobierno continuar con la asesoría especializada de la OIM, mediante la presencia de ese organismo en nuestro territorio, hace parte del fortalecimiento de la cooperación internacional en las áreas migratorias descritas.
3.1.3. En cuanto al segundo eje del Acuerdo objeto de control pretende reconocer al personal de la OIM en Colombia una serie de privilegios e inmunidades, en general, aquellos contemplados en la Convención de Viena de 1961 y que se conceden a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas59.
3.1.3.1. Esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados y los organismos internacionales60. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de inmunidad se deriva de una regla de derecho internacional público, reconocido por la costumbre y varios instrumentos internacionales, en virtud del cual "los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuación coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes.61".
3.1.3.2. En este sentido, la Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el artículo 9° de la Constitución Política según el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. Así, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales huéspedes en Colombia, "queda[n] supeditad[os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberanía del organismo de derecho internacional de que se trate.62".
3.1.3.3. Ahora bien, de conformidad con el último elemento anotado, esta Corporación ha sostenido que a la luz de la Constitución, en el territorio colombiano ningún Estado u organismo internacional gozan de inmunidad absoluta63. Esto es así, porque las atribuciones que le competen al Estado colombiano en términos de soberanía e independencia, implican que tiene capacidad jurídica para "asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción.64". De esta manera, el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser concebido como un instrumento para garantizar la autonomía de los agentes internacionales en el ejercicio de sus funciones, "pero sin que ello implique una renuncia no justificada del deber del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio.65".
Así, ha entendido la Corte, las intervenciones de las autoridades colombianas que persigan la defensa de los derechos de los habitantes del territorio nacional, siempre y cuando no obstaculicen el desempeño eficaz de las funciones de los organismos de derecho internacional huéspedes en Colombia, "no sólo son legítimas sino necesarias para garantizar el orden constitucional y en particular el respeto a la recíproca independencia.66".
3.1.3.4. Con base en la subregla anterior, esta Corporación ha definido en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad, las siguientes limitaciones a la inmunidad de los agentes de Estados extranjeros y organismos de derecho internacional que se encuentren en el territorio nacional:
-
- La jurisdicción laboral
En la Sentencia T-932 de 2010, la Corte analizó el caso de una ciudadana a favor de quien la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, dejó de realizar los aportes al Sistema de Pensiones. Para resolver el caso concreto, en las consideraciones generales del fallo, la Sala Novena de Revisión llegó a tres conclusiones principales: (i) de manera progresiva, el derecho internacional ha reconocido que los Estados y los organismos internacionales tienen inmunidad restringida en materia laboral, es decir, ha aceptado que las misiones diplomáticas y los organismos supranacionales pueden ser llamados a juicio por tribunales locales "cuando se encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional (…).67"; (ii) cuando un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, razón por la que "un Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecución de relaciones laborales."; y (iii) la celebración de contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones diplomáticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez68, "mediante la afiliación del trabajador al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de previsión social que cubrieran tal riesgo.".
En consonancia con las conclusiones anotadas, al constatar que la accionante podía acudir ante los jueces laborales para obtener el amparo de sus pretensiones, y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes e impostergables para garantizar la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, la Corte concedió la tutela interpuesta como mecanismo transitorio y ordenó al Jefe de la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia pagar a la accionante "la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente conforme a las normas colombianas, a título de pensión provisional de vejez y hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva de fondo la controversia en materia de derechos laborales que planteará la actora.".
Así, se puede concluir que la acción de tutela sí es procedente para obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien ha prestado sus servicios a una misión diplomática o a un organismo internacional, cuando el empleador ha omitido dar cumplimiento al deber de realizar los aportes correspondientes al Sistema de Pensiones.
-
- Las jurisdicciones civil y administrativa
Mediante la Sentencia C-315 de 2004, la Sala Plena de esta Corte declaró la constitucionalidad de "La Convención sobre las Misiones Especiales" de las Naciones Unidas -abierta a la firma en Nueva York el 16 de diciembre 1969-, así como de la Ley aprobatoria 824 de 2003.
De acuerdo con el artículo 31 de dicha Convención, los representantes de un Estado y los miembros del personal diplomático gozan de inmunidad civil y administrativa, salvo en estos casos: "a) una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de la misión; || b) una acción sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a título privado y no en nombre del Estado que envía, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; || c) una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales; [y] || d) una acción por daños resultante de un accidente ocasionado por un vehículo utilizado fuera de las funciones oficiales de la persona de que se trate.".
Con fundamento en las disposiciones anteriores, en la citada sentencia, luego de reiterar que el principio de inmunidad de jurisdicción restringida no contradice la Constitución pues no vulnera por sí mismo el principio de igualdad, la Corte afirmó que los artículos que abordan el tema contenidos en la Convención deben ser entendidos de conformidad con (i) la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo concerniente a la jurisdicción administrativa, y (ii) los demás artículos de la misma Convención que se refieren a las obligaciones generales que deben satisfacer los integrantes de una misión diplomática. A continuación se resumen las consideraciones que expuso la Corte en esa oportunidad, en relación con la inmunidad de jurisdicción restringida en materia civil y administrativa:
(1) El principio de inmunidad de jurisdicción no implica que la víctima de un daño antijurídico causado por una misión diplomática no pueda obtener la indemnización respectiva. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en la materia, si "por un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulta damnificado y sin la posibilidad de demandar con fundamento en el hecho dañino ante su juez natural, es claro que hay un desequilibrio de las cargas públicas y que por ello el particular está habilitado para demandar al Estado en reparación con fundamento en su actuar complejo (…).69". De este modo, el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas ocasionado por la actividad legítima del Presidente de la República y el Congreso, que genera un daño antijurídico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados70.
(2) Los locales, archivos, documentos y la correspondencia oficial de la misión diplomática son inviolables71.
(3) La inmunidad de jurisdicción de los representantes del Estado que envía la misión especial y de los miembros de su personal diplomático "no los eximirá de la jurisdicción del Estado que envía.72".
(4) los representantes del Estado que envía la misión especial y de los miembros de su personal diplomático gozan de inmunidad en el Estado receptor, únicamente por los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales73.
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- La jurisdicción penal
La citada Convención sobre las Misiones Especiales de las Naciones Unidas, incorporada al ordenamiento jurídico interno por la Ley 824 de 2003, también señala en su artículo 31 que los representantes de un Estado y los miembros del personal diplomático gozan de inmunidad penal en el Estado receptor. Frente a esta disposición, en la Sentencia C-315 de 2004, la Corte no hizo ningún reparo.
Sin embargo, es preciso aclarar que en la Sentencia C-863 de 2004, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 877 de 2 de enero de 2004, "Por medio de la cual se aprueba 'la Convención sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado', suscrita en Nueva York el 9 de diciembre de 1994, la Corte afirmó que en concordancia con lo dispuesto en dicha convención, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado tienen la obligación de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. En este sentido, aunque la Corporación consideró constitucional el artículo de la Convención según el cual, el personal militar o de policía asociado a las Naciones Unidas no puede ser detenido ni interrogado cuando haya sido capturado en el curso del desempeño de sus funciones y se haya establecido su identidad, pues "debe ser devuelto a las Naciones Unidas o a las autoridades pertinentes, y en todo caso tratado de conformidad con las normas de Derechos Humanos universalmente reconocidas y con los principios y el espíritu de los Convenios de Ginebra de 1949.", también fue enfática en sostener que los privilegios de los que goza el personal de Naciones Unidas74, "no implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por territorio colombiano. Según las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales75, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnización de los perjuicios ocasionados a las víctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se reúnan los requisitos para ello". (Negrilla fuera del texto original).
3.1.3.5. En suma, la jurisprudencia constitucional estima que el principio de inmunidad de jurisdicción restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplomáticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberanía, independencia e igualdad de los Estados. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervención de las autoridades colombianas, cuando estas persigan la protección de los derechos de los habitantes del territorio nacional.
Por consiguiente, el reconocimiento de privilegios e inmunidades en los términos planteados es compatible con las normas constitucionales.
3.1.4. Finalmente, la Corte recuerda que las exenciones tributarias reconocidas por un instrumento internacional no contravienen el artículo 294 de la Carta Política, el cual prohíbe conceder este clase de privilegios respecto de los tributos que son propiedad de las entidades territoriales, pues es deber de la Nación definir mecanismos para compensar la eventual afectación de los ingresos de aquellas. Sobre el alcance de esta disposición constitucional la Corte determinó:
"La prohibición establecida por el artículo 294 de la Carta es una garantía de la autonomía territorial frente a posibles intervenciones de la Nación, que pudieran privar a las entidades territoriales de sus ingresos, en la medida en que la ley, que es una regulación nacional, puede unilateralmente conceder exenciones a los tributos de esas entidades y de esa manera reducir sus recursos propios. Ahora bien, un tratado es aprobado e incorporado al ordenamiento interno en virtud de una ley, y por ello parece razonable, a primera vista, concluir que esa prohibición constitucional limita también las exenciones concedidas en virtud de tratados. Todo eso explica las decisiones en que esta Corte ha limitado la posibilidad de que ciertos tratados confieran exenciones a tributos territoriales.
27- Sin embargo, un examen más atento muestra que la asimilación en este aspecto entre un tratado y la ley resulta excesiva, pues la garantía del artículo 294 está dirigida contra la posibilidad de que la Nación, en forma unilateral, y en virtud de una decisión legislativa, prive a las entidades territoriales de sus recursos. Es pues una garantía institucional contra una injerencia indebida del Estado central, que establecería unilateralmente exenciones a los tributos territoriales. Sin embargo, los tratados son actos complejos que no resultan de la simple voluntad del Estado central, ya que requieren el concurso de voluntad de otros sujetos de derecho internacional. En este caso, una eventual exención de los impuestos territoriales no surge de una voluntad unilateral de las autoridades centrales de limitar los recursos de las entidades territoriales sino que opera con otra lógica y otros propósitos; dicha exención únicamente pretende facilitar las relaciones internacionales y desarrollar principios del derecho internacional, como la reciprocidad. Y por ello, en ese caso, la exención es en principio válido porque persigue un propósito constitucional relevante. El interrogante que surge es entonces si la consecución de dicha finalidad de favorecer las relaciones internacionales, que tiene claro sustento constitucional (CP artículo 226), puede ser armonizada con la garantía institucional que la Carta establece a favor de los recursos de las entidades territoriales (CP artículo 294).
La Corte encuentra que esa armonización es posible, si se entiende que la concesión de esas exenciones a los tributos territoriales por medio de un tratado es posible, pero la Nación debe compensar a las entidades territoriales las pérdidas de sus ingresos que puedan derivar de dichas exenciones. En efecto, de esa manera se aseguran los ingresos de las entidades territoriales sin afectar indebidamente la promoción de las relaciones internacionales, con lo cual se logra una armonización de los artículos 226 y 294 de la Constitución.
Esto significa que las exenciones por tratados a los tributos territoriales coloca a las entidades territoriales en una situación semejante a la de aquel particular que no puede demandar a un miembro de una misión diplomática, debido a las prerrogativas e inmunidades que el Estado colombiano ha reconocido a dicho diplomático. En efecto, esta Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido la validez constitucional de esas prerrogativas e inmunidades; pero igualmente ambas corporaciones judiciales han concluido que el particular no tiene por qué soportar la afectación a su patrimonio que podría derivar de dichas inmunidades, por lo que se trata de un daño antijurídico que debe serle reparado por el Estado (CP artículo 90), tal y como se recordó anteriormente en esta sentencia (Cf supra fundamento 22). Mutatis mutandi, las entidades territoriales no tienen tampoco por qué soportar una afectación a sus recursos debido a la concesión de exenciones tributarias sobre sus tributos, por lo que la Nación tiene la obligación de compensar la reducción de los recursos de los departamentos y municipios que podrían derivar de dichas exenciones.
- 28. Por todo lo anterior, la Corte considera necesario precisar y rectificar su jurisprudencia en esta materia, de la siguiente manera: la prohibición de las exenciones de los tributos territoriales, prevista en el artículo 294, no prohíbe que los tratados confieran esas exenciones, siempre y cuando la Nación establezca mecanismos para compensar a las entidades territoriales por eventuales afectaciones de sus ingresos, debido a dichas exenciones."76.
En consecuencia, la concesión de exenciones tributarias contenidas en el Acuerdo objeto de estudio no desconocen la prohibición constitucional prevista en el artículo 294 de la Constitución Política.
- 3.2. Consideraciones finales
En relación con el aspecto formal la Corte concluyó, de una parte, que el Estado colombiano estuvo válidamente representado durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del Acuerdo, y de otra, que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis.
Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), la Corte encuentra que se adecuan a los postulados constitucionales en materia de cooperación internacional, privilegios e inmunidades y exenciones tributarias.
En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)". y de su ley aprobatoria.
- VI. DECISIÓN
Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)."
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1441 de 2011, por medio de la cual se aprobó el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).".
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
El Presidente,
Juan Carlos Henao Pérez.
Los Magistrados
María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva.
La Secretaria General,
Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.
1 Esto, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-251 de 1997.
2Cfr. Folio 29 del cuaderno principal.
3"Artículo 7°: Plenos poderes.
(…)
2.En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
- a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;
- b) los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopción del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales;
- c) los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal organización u órgano;
- d) los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización".
4Cfr. Folios 218 a 228 del cuaderno de pruebas 1.
5Cfr. Folios 250 a 258 del cuaderno de pruebas 1.
6Cfr. Gaceta del Congreso número 441 del 22 de julio de 2010, p. 61 y 62.
7Cfr. Gaceta del Congreso número 441 del 22 de julio de 2010, p. 74.
8Cfr. Gaceta del Congreso número 442 del 22 de julio de 2010, p. 38.
9Cfr. Gaceta del Congreso número 442 del 22 de julio de 2010, p. 39.
10 Cfr. Folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas 2.
11Cfr. Folios 4 a 83 del cuaderno de pruebas 2.
12Gaceta del Congreso número 442 del 22 de julio de 2010, p 57 y 58.
13Cfr. Folios 298 a 301 del cuaderno de pruebas 1.
14Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 1.
15Gaceta del Congreso número 394 del 8 de julio de 2010, p. 41
16Gaceta del Congreso número 394 del 8 de julio de 2010, p. 47.
17Cfr. Folios 365 a 368 del cuaderno de pruebas 1.
18Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 1.
19Cfr. Folios 400 a 423 del cuaderno de pruebas 1.
20 La Corte estudió la constitucionalidad de ese proyecto de ley mediante la Sentencia C-187 de 2011.
21 Además, fueron asignados como ponentes los Representantes a la Cámara, Iván Cepeda Castro, Yahír Fernando Acuña Cardales, Iván Darío Sandoval Perilla, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Bayardo Gilberto Betancourt Pérez, José Ignacio Mesa Betancur y Augusto Posada Sánchez.
22Cfr. Folios 428 a 433 del cuaderno de pruebas 1.
23Cfr. Folios 9A a 9C del cuaderno de pruebas 3.
24Cfr. Folio 31A a 31L del cuaderno de pruebas 3.
25Cfr. Folio 31J del cuaderno de pruebas 3.
26Cfr. Folio 31M a 31Y del cuaderno de pruebas 3.
27Cfr. Folio 9A del cuaderno de pruebas 3.
28Gaceta del Congreso número 986 del 30 de noviembre de 2010, p. 1-14.
29Cfr. Folios 45 y ss del cuaderno principal.
30 Páginas 134 y 135 de la Gaceta del Congreso número 116 del 23 de marzo de 2011.
31Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 3.
32Cfr. Folios 64 a 67 del cuaderno de pruebas 4.
33Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 3.
34Cfr. entre otras, C-086/04.
35 Este cuadro ha sido utilizado con anterioridad, por ejemplo en las Sentencia C-248 de 2009 y C-011 de 2010.
36 Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-734 de 2004, C-1151 de 2005, C-464 de 2008, C-150 de 2009 y C-446 de 2009. Igualmente, el Auto 033 de 2009.
37 Constitución Política, Artículo 157: "Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.// 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.// 3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.// 4 Haber obtenido la sanción del Gobierno.".
38 Sentencia C-140 de 1998.
39 Cfr. C-760/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda.
40 Sentencia C-665 de 2007.
41Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-386/96. Este precedente es reiterado en la Sentencia C-915/01.
42 Auto 232 del 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
43 Sobre este tema ver Auto 232 del 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
44 Cfr. Jaime Bernal Cuéllar y Eduardo Montealegre Lynett. El Proceso Penal. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1995. Págs. 284 y 285.
45 Sentencia C-055 de 1996. MP Alejandro Martínez Caballero. Fundamento 6.
46 Sentencia C-737 de 2001, MP Eduardo Montealegre Lynett.
47 Ver entre otras, Sentencias C-953 de 2001, C-915 de 2001 y C-1039 de 2004.
48 Auto 033 de 2009.
49Cfr. Folios 428 a 433 del cuaderno de pruebas 1.
50 Ver supra la votación con que fue aprobado el proyecto de ley, así: Comisión Segunda del Senado 2.2.1.4. en primer debate; Plenaria del Senado 2.2.1.7. en segundo debate; Comisión Segunda de la Cámara de Representantes 2.2.2.3. en tercer debate; y Plenaria de la Cámara de Representantes 2.2.2.6. en cuarto debate.
51Cfr. Folio 1 del cuaderno principal.
52 Página de la OIM, Misión en Colombia: www.oim.org.co
53Ibídem.
54 C-288 de 2009. En la que el pleno de la corporación concluyó: "Puede, entonces, señalarse que hoy en día la migración es un asunto regulado por distintos instrumentos internacionales y objeto de pronunciamiento por distintos órganos internacionales, que busca garantizar los derechos humanos del migrante con independencia de su situación de irregularidad, como obligación que pesa sobre todos los Estados y les hace responsables de violación.".
55Gaceta del Congreso número 174 de 2010.
56Gaceta del Congreso número 294 de 2010.
57Gaceta del Congreso número 679 de 2010.
58Gaceta del Congreso número 689 de 2010.
59 La línea jurisprudencial que se presenta a continuación fue tomada de la Sentencia T- 667 de 2011.
60 Sobre el particular se pueden consultar las Sentencias de tutela T-932 de 2010, T-628 de 2010, T-633 de 2009, T-1029 de 2005, T-917 de 2005 y T-833 de 2005; y las Sentencias de constitucionalidad C-1156 de 2008, C-276 de 2006, C-038 de 2006, C-863 de 2004, C-315 de 2004, C-578 de 2002, C-287 de 2002, C-442 de 1996, C-137 de 1996 y C-563 de 1992.
61 Sentencia C-137 de 1996.
62 Sentencia C-442 de 1996.
63 Al respecto, véanse las Sentencias C-1156 de 2008, C-863 de 2004, C-315 de 2004, C-287 de 2002, C-442 de 1996 y C-137 de 1996.
64 Sentencia C-137 de 1996.
65 Ibídem.
66 Ibídem.
67 Sobre el tema de la inmunidad restringida en materia laboral, también se puede consultar la Sentencia T-633 de 2009. En esa oportunidad, la Corte Constitucional afirmó que la Corte Suprema de Justicia sí es competente para conocer de las demandas laborales interpuestas por nacionales colombianos contra agentes diplomáticos que actúan a título personal o en representación de un Estado acreditante para los fines de la misión, por la terminación unilateral y sin justa causa de un contrato de trabajo. En consecuencia, según lo dicho por la Corte, la acción de tutela es procedente para obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, cuando so pretexto del principio de inmunidad de jurisdicción, una misión diplomática o un organismo internacional controvierte injustificadamente una decisión judicial mediante la cual se le ordena pagar a favor del trabajador una indemnización por despido sin justa causa.
68 De forma similar, en la Sentencia T-628 de 2010, la Corte Constitucional afirmó que frente a los casos en que la vinculación de los nacionales se realice mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios, el organismo internacional contratante tiene el deber jurídico de verificar la afiliación al sistema de seguridad social en salud del contratista, para pagar los honorarios propios de la ejecución del contrato.
69 Sentencia del 25 de agosto de 1998, Radicación número IJ-001, Sección Tercera del Consejo de Estado.
70 Sobre este mismo punto, se pueden consultar las Sentencias C-1156 de 2008 y C-254 de 2003.
71 Artículos 25 a 28 de la Convención sobre las Misiones Especiales.
72 Artículo 31.5 de la Convención sobre las Misiones Especiales.
73 Artículo 43 de la Convención sobre las Misiones Especiales. Al respecto, en la Sentencia C-1156 de 2008, la Corte afirmó: "la inmunidad de jurisdicción no es un beneficio personal, es decir, un privilegio concedido in tuitu personae, sino que se otorga por razones funcionales para asegurar precisamente el cumplimiento de las mismas.".
74 Sobre el particular, cabe mencionar que en la Sentencia C-578 de 2002, que declaró la constitucionalidad de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL", hecho en Roma el 17 de 1998, esta Corporación precisó: "ni los altos funcionarios públicos dentro de un Estado -por ejemplo un Jefe de Estado o de Gobierno, un miembro del gobierno o un parlamentario-, cualquiera que sea su nivel y jerarquía, queden a salvo de la instrucción y del juzgamiento por parte de la Corte Penal Internacional cuando incurren en una de las conductas estipuladas en el Estatuto. Se ha optado por colocar el valor de los bienes jurídicos de interés para toda la humanidad protegidos en el Estatuto por encima de la protección a la investidura de los mandatarios. Se trata aquí de un cambio de enorme significación: los derechos humanos ocupan un claro lugar de precedencia sobre los principios de inmunidad de los Jefes de Estado, de Gobierno y de otros altos funcionarios del Estado reconocidos por el derecho internacional y por el derecho interno de los Estados, con lo que se ratifica la tendencia en este sentido presente en diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención de Genocidio, los Principios de Nuremberg, los Estatutos de los Tribunales ad hoc y el Código de Crímenes contra la Paz. La inmunidad penal del poder ha cedido, no sin resistencia, dadas las reformas constitucionales que ciertos países como Francia tuvieron que adelantar para exceptuar el principio de inmunidad del primer mandatario, frente a la importancia y a la necesidad de protección de la dignidad de la vida humana.".
75 Por ejemplo, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, si bien establece en su artículo 31.1 que "el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor," señala en el numeral 4 del mismo artículo que "la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.". Igualmente, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), establece en su artículo 41, para. 1 que: "Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente." Igualmente, el Artículo 43 de la Convención que regula la Inmunidad de jurisdicción, señala que "1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares." Ver. Sen B., "A Diplomat's Handbook of International Law and Practice, 3ª Edición, páginas 95-202 y 285 a 309
76 C-315 de 2004.
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