Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

DECRETA:

Artículo 1º. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1919 a ultimo de febrero de 1920, del Ministerio de Guerra, capítulo 39. Ejercito de la República personal, articulo 359, la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), a la siguiente imputación:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16974 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3

Artículo 2º. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro del Tesoro, ESTEBAN JARAMILLO

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