Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre en curso, concedió la autorización correspondiente para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, y Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso fijados por las correspondientes Cámaras, y demás gastos de material de las mismas $ 2.200.00
CAPITULO 16
Gastos varios.
Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía, y demás gastos del ramo Electoral a cargo de la Nación. 500.00
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Al artículo 46 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, en cumplimiento del Decreto número 3200 de 1936 500.00
Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias. Penales, Reclusiones de Mujeres y demás gastos de los establecimientos de castigo nacionales 2,200.00
Sumas iguales $ 2,700.00 2,700.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60
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Obras hidráulicas-Conservación. Obras hidráulicas-Conservación. Obras hidráulicas-Conservación. Obras hidráulicas-Conservación. Obras hidráulicas-Conservación.
Del artículo 364. Para conservación y rectificación del canal del Dique $ 5,000.00
Al artículo 355. Para conservación del equipo fluvial y explotación de los talleres de Santa Cruz 5.000.00 5.000.00
Sumas iguales $ 5,000.00 5,000.00 5,000.00
Comuníquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministró de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. Comuníquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministró de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. Comuníquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministró de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. Comuníquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministró de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. Comuníquese. Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministró de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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