Por el cual se dispone un gasto contra las apropiaciones del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Los gastos de transporte de ida y regreso de los miembros de las Comisiones de Guerra de las honorables Cámaras Legislativas que concurrieron a la ceremonia de inauguración de los cuarteles de Manizales, especialmente invitados por el Ministerio de Guerra, serán cubiertos con cargo al capítulo 33, articule 341-A, de las apropiaciones para la presente vigencia fiscal, por conducto de la Pagaduría General del mismo Ministerio, en Bogotá.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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