Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 109, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 20: | |
|---|---|
| Del artículo 176. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ 13.000.00 |
| Del artículo 177. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 3.714.50 |
| Capítulo 21: | |
| Del artículo 181. Para sueldos del personal consular, en el año | 5 .000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 31.714.50 |
| Capítulo 19: | |
| Al artículo 170. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | $ 1.500.00 |
| Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año | 1.500.00 |
| Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 2.331.75 |
| Al artículo 173. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 18.000.00 |
| Capítulo 21: | |
| Al artículo 182. Para gastos del personal consular, en el año | 2.382.75 |
| Capítulo 22: | |
| Al artículo 189. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año | 6.000.00 |
| Suman los créditos | $ 31.714.50 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
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