Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 109, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 20:
Del artículo 176. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 13.000.00
Del artículo 177. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 10.000.00
Del artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 3.714.50
Capítulo 21:
Del artículo 181. Para sueldos del personal consular, en el año 5 .000.00
Suman los contracréditos $ 31.714.50
Capítulo 19:
Al artículo 170. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $ 1.500.00
Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año 1.500.00
Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 2.331.75
Al artículo 173. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 18.000.00
Capítulo 21:
Al artículo 182. Para gastos del personal consular, en el año 2.382.75
Capítulo 22:
Al artículo 189. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año 6.000.00
Suman los créditos $ 31.714.50
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC1.023.922.646

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