Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 225.600.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral.3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en e1 Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el Objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución húmero 364 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto, que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 225.600.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva- y Disponibilidad número 54 de 1970; por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Contrácréditos.

Departamento Administrativo del Servicio Civil

CAPITULO 025

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 035

Administración del Consejo

Servicios personales

101 111 103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $ 11.050
102 111 120. Artículo 0303. Prima Técnica 52.000

CAPITULO 026

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 036

Administración del Departamento

Servicios personales

101 111 103. Artículo 0309. Sueldos del personal de nómina 10.000
102 111 120. Artículo 0312. Prima Técnica 28.000

Programa 037

Clasificación, Remuneración, selección,

Capacitación y Registro Central

Servicios personales

101.111 103. Artículo 0325. Sueldos del personal de nómina 57.250
102 111 l 11. Artículo 0327. Honorarios 7.000
102 l l 1 120. Artículo 0329. Prima Técnica 8.100

Gastos generales

106 111 205. Artículo 0333. Viáticos y gastos de viaje 7.600

Programa 038

Bienestar Social

Servicios personales

101.111 103. Artículo 0337. Sueldos del personal de nómina 20.000
102 111 l 11. Artículo 0339. Honorarios 7.000
102 l l 1 120. Artículo 0341. Prima Técnica 13.600

Gastos generales

106 111 205. Artículo 0345 Viáticos y gastos de viaje 4.000
Suman los contracréditos $ 225.600

Créditos

Presupuesto de Funcionamiento

Departamento Administrativo del Servicio Civil

CAPITULO 025

Consejo Superior del Servicio Civil

Programa 035

Administración del Consejo

Servicios personales

102 111 117. Artículo 0302. Primera de Navidad $ 1.100

Gastos generales

105 111 203. Artículo 0305. Compra de equipo 5.500

CAPÍTULO 026

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 036

Administración del Departamento

Servicios personales

102 111 117. Artículo 0311. Prima de Navidad 10.500

Gastos generales

105 111 201. Artículo 0315. Mantenimiento y asegurós 44.000
105 111.203. Artículo 0316. Compra de equipó 59.000
106 l l i 207. Artículo 0318. Servició dé comunicaciones 8.000
106 111 213. Artículo 0321. Impresos y publicaciones 7.500

Programa 037

Clasificación, Remuneración, Selección,

Capacitación y Registró Central

Servicios personales

101 111 109. Artículo 0326. Remuneración servicios técnicos 15.0000

Gastos generales

105 111 203. Artículo 0332. Compra de equipo 40.0000

Programa 038

Bienestar Social

Servicios personales

101,111 109. Artículo 0338. Remuneración servicios técnicos 10.0000

Gastos generales

105 111 203. Artículo 0344. Compra de equipo 25.000
Suman los créditos $ 225.600
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda -y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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