Por el cual se autoriza a los establecimientos de educación superior oficiales para constituir corporaciones de bienestar
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo del Decreto-ley número 0277 de 1958 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional fomentar la integración entre las instituciones de educación superior en desarrollo de programas de bienestar, tales como: servicios comunes de librerías, farmacias, centros de computación, bibliotecas, recreaciones, actividades deportivas y demás;
Que ya existen, atendiendo programas conjuntos de tal naturaleza, centros integrados, siendo conveniente para su mejor funcionamiento la obtención de la personería jurídica,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a los establecimientos oficiales de educación superior de carácter nacional, departamental o municipal, para que entre sí o con establecimientos no oficiales vinculados a la educación superior, constituyan corporaciones para efectos de la administración y prestación de servicios en programas conjuntos de bienestar destinados a sus profesores, estudiantes y empleados.
Artículo segundo. Para la concesión de la personería jurídica a cada una de las corporaciones que se constituyan, se requiere concepto previo y favorable del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.
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