Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 10.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 9189 de 1974, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se solicitó la cancelación de una reserva del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, proveniente de recursos ordinarios, por $ 10.000.000.00 con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Inversión del Ministerio de Defensa Nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1974, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de, negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974 con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Recursos de Capital
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 118 | Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en recursos ordinarios | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | 10.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 560
Comando General
Programa 561
Construcción de Cuarteles y Otras Instalaciones
| 564 153 | Artículo 5604-A. Para entregar a la Armada Nacional, con destino a las siguientes obras | 10.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto | |||
| 1. Plan tridente-dragado y construcción espigón, tripulación submarinos, estación para cargue de baterías, instrumentos medición y equipo eléctrico | 10.000.000 | ||
| Suma el crédito adicional | 10.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 17 de octubre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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