Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio De Defensa Nacional), por $ 170.025.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Qué el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional por $ 170.025.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuáles se utilizan $ 170.025.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos, legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia de 1975 en la cantidad de ciento setenta millones veinticinco mil pesos ($ 170.025.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO 011

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 170.025.000 $ 170.025.000 $ 170.025.000
Suma el recurso $ 170.025.000 $ 170.025.000 $ 170.025.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 175 Despacho del Ministro. Programa 175. Dirección y Administración. Gastos generales. 105 151 201. Artículo.1756. Mantenimiento y aseguros $ 200.000 $ 200.000 $ 200.000
--- --- --- ---
105 151 203. Artículo 1757. Compra de equipo 329.600 329.600 329.600
Transferencias. 201 332 401. Artículo 1763. Pensiones $ 10.000.000 $ 10.000.000 $ 10.000.000
202 332 401. Artículo 1764. Prestaciones sociales 3.009.269 3.009.269 3.009.269
202 332 402. Artículo 1766. Caja de Sueldos de Retiro 40.000.000 40.000.000 40.000.000
204 352 414. Artículo 1768. Sostenimiento Hospital Militar 6.500.000 6.500.000 6.500.000
204 265 414. Artículo 1770. Aporte a Satena 4.837.000 4.837.000 4.837.000
CAPITULO 176 Comando General. Programa 176. Operación Administrativa del Comando General Gastos generales. 105 151 201. Artículo 1775. Mantenimiento y aseguros $460.000 $460.000 $460.000
105 151 203. Artículo 1776. Compra de equipo 360.000 360.000 360.000
106 151 205. Artículo 1777. Viáticos y gastos de viaje 356.000 356.000 356.000
106 151 211. Artículo 1780. Materiales y suministros 300.000 300.000 300.000
106 151 213. Artículo 1781. Impresos y publicaciones 56.000 56.000 56.000
106 151 219. Artículo 1783. Gastos reservados 100.000 100.000 100.000
CAPITULO 177 Comando del Ejército. Programa 177. Operación Administrativa del Ejército Gastos generales. 105 152 201. Artículo 1789. Mantenimiento y aseguros $ 12.350.000 $ 12.350.000 $ 12.350.000
105 152 203. Artículo 1790. Compra de equipo 31.316.923 31.316.923 31.316.923
106 152 207. Artículo 1792. Servicio de comunicaciones 20.000 20.000 20.000
100 152 211. Artículo 1794. Materiales y suministros 10.150.000 10.150.000 10.150.000
106 152 217. Artículo 1797. Mantenimiento y sostenimiento de criaderos 900.000 900.000 900.000
CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional. Programa 178. Operación Administrativa de la Armada. Gastos generales. 105 153 201. Artículo 1805. Mantenimiento y aseguros $ 2.500.000 $ 2.500.000 $ 2.500.000
105 153 201. Artículo 1806. Compra de equipo $ 5.000.000 $ 5.000.000 $ 5.000.000
106 153 205. Artículo 1807. Viáticos y gastos de viaje 500.000 500.000 500.000
106 153 207. Artículo 1808. Servicios de comunicaciones 350.000 350.000 350.000
106 153 209. Artículo 1809. Servicios públicos 500.000 500.000 500.000
106 153 211. Artículo 1810. Materiales y suministros 4.000.0000 4.000.0000 4.000.0000
106 153 213. Artículo 1811. Impresos y publicaciones 100.000 100.000 100.000
CAPITULO 179 Comando de la Fuerza Aérea. Programa 179. Operación Administrativa de la Fuerza Aérea. Gastos generales. 105 154 203. Artículo 1820.Compra de equipo $ 4.440.000 $ 4.440.000 $ 4.440.000
106 154 205. Artículo 1821. Viáticos y gastos de viaje 150.000 150.000 150.000
106 154 209. Artículo 1823. Servicios públicos 785.400 785.400 785.400
106 154 211. Artículo 1824. Materiales y suministros 2.000.000 2.000.000 2.000.000
Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 565 Comando General. Programa 566. Construcción de cuarteles y otras instalaciones 564 152. Artículo 5653 - A. Proyecto colonización militar Putumayo $ 1.505.000 $ 1.505.000 $ 1.505.000
CAPITULO 566 Comando de Fuerzas. Programa 567. Dotación y mantenimiento de equipo militar 564 153. Artículo 5663. Armada Nacional $ 12.000.000 $ 12.000.000 $ 12.000.000
Proyecto 3. Mantenimiento de unidades a flote $ 12.000.000
564 154. Artículo 5664. Fuerza Aérea Colombiana 14.949.803 14.949.803 14.949.803
Proyecto 3. Mantenimiento de material volantes 14.949.808
Suman los créditos adicionales $ 170.025.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
--- --- --- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.