Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º . El Parque Popular a que se refiere el artículo 5º, literal b) de la Ley 31 de 1979, se denominará Parque Simón Bolívar.
Artículo 2º . Destínase para la construcción del Parque Simón Bolívar, los siguientes terreros de propiedad nacional, que se determinan por las siguientes medidas y linderos:
Lote número uno (1). Partiendo del mojón número uno (1) situado en la esquina Sureste de la Avenida sesenta y tres (63) (calle), con la Avenida sesenta y ocho (68) (carrera), limitada así: Del mojón número uno (1) al mojón número dos (2), en dirección Noreste y longitud en curva de treinta metros (30.00 m.); del mojón dos (2) al mojón número tres (3) en dirección Sureste y longitud en curva de ciento setenta y seis metros cincuenta centímetros (176.50 m.); del mojón número tres (3) al mojón numero cuatro (4) en dirección Sureste y longitud en recta de doscientos sesenta y tres metros con tres milímetros (263.003 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta y tres (63) (calle); del mojón número. cuatro (4) al mojón numero cinco (5), en dirección Sureste y longitud en recta de trescientos veintiséis metros con veinte centímetros (326.20 m.) limita con el parámetro de la vía accesoral al Templete Eucarístico; del mojón número cinco (5) al mojón numero seis (6) en dirección Noreste y distancia en recta de ciento veinte metros (120.00 m.); del mojón numero seis (6) en dirección Noreste y distancia en recta de ciento veinte metros (120.00 m.); del mojón número seis (6) al mojón número siete (7), en dirección Suroeste y longitud de nueve metros con ochenta y siete centímetros (9.87 m.); limita con propiedad de la Curia Metropolitana; del mojón número siete (7) al mojón numero ocho (8) en dirección Suroeste y longitud en curva de ciento cuarenta y un metro con noventa y nueve centímetros (141.99 m.); del mojón número ocho (8) al mojón número nueve (9) en dirección Suroeste y longitud curva de setenta y un metros con cuatro milímetros (71.004 m.); del mojón número nueve (9) al mojón número diez (10) en dirección Sureste y longitud en curva de quince metros (15.00 m.); limita con el parámetro de la vía de acceso al Templete Eucarístico; del mojón número diez (10) al mojón numero once (11) en dirección Sureste y longitud en recta de setenta y seis metros (76.00 m.); del mojón número once (11) al mojón número doce (12) en dirección Noreste y longitud en recta de treinta y cuatro metros (34.00 m.); del mojón número doce (12) al mojón número trece (13) en dirección Noreste y longitud en recta de treinta y un metros (31.00 m.); limita con zona de parqueadero; del mojón número trece (13) al mojón número catorce (14) en dirección Noreste y longitud en recta de veintitrés metros (23.00 m.); del mojón número catorce (14) al mojón número quince (15) en dirección Noreste y longitud en recta de trescientos setenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (379.78 m.) limita con el parámetro de la vía de acceso al Templete Eucarístico; del mojón número quince (15) al mojón número diez y seis (16) en dirección Sureste y longitud en recta de trescientos tres metros noventa y seis centímetros (303.96 m.); del mojón número diez y seis (16) el mojón número diez y siete (17) en dirección Sureste y longitud en curva de ciento setenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (175.85 m.) limita con el parámetro de la Avenida sesenta y tres (63) (calle); del mojón número diez y siete (17) al mojón número diez y ocho (18) en dirección Suroeste y longitud en recta de quinientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (537.45 m.); del mojón número diez y ocho (18) al mojón número diez y nueve (19) en dirección Sureste y longitud en curva de ciento setenta y ocho metros con noventa centímetros (178.90 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta (60) (carrera); del mojón número diez y nueve (19) al mojón número veinte (20) en dirección Suroeste y longitud en recta de ciento cincuenta y nueve metros (159.00 m.), limita con la zona del Ferrocarril del Norte; del mojón número veinte (20) al mojón número veintiuno (21) y en dirección Noreste y longitud en recta de novecientos diez y nueve metros con noventa centímetros (919.90 m.); limita con el parámetro de la Diagonal cincuenta y tres (53) (calle); del mojón número veintiuno (21) al mojón número uno (1) en dirección Noreste y longitud en recta de mil ciento ochenta y un metros con cincuenta centímetros (1.181.50 m.); limita con el parámetro de la Avenida sesenta y ocho (68) (carrera) y encierra. El área del lote así descrito es de noventa y siete hectáreas (97 H) más ocho mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (8.433.00, m 2).
Lote número dos (2). Partiendo del mojón número veintidós (22) situado en la esquina Sureste de la Avenida sesenta y tres (63) (calle) con la zona del Ferrocarril del Norte, limita, así: del mojón número veintidós (22) al mojón número veintitrés (23), en dirección Sureste y longitud en recta de seiscientos dos metros con noventa centímetros (602.90 m,), limita con la zona del Ferrocarril del Norte; del mojón número veintitrés (23) al mojón número veinticuatro (24) en dirección Noreste y longitud en curva de ochenta y cuatro metros con diez centímetros (84.10 m.); del mojón número veinticuatro (24) en dirección al mojón número veinticinco (25) en dirección Noreste y longitud en recta de quinientos cincuenta y ocho metros (558.00 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta (60) (carrera); del mojón número veinticinco (25) al mojón número veintiséis (26) en dirección Noreste y longitud en curva de cincuenta y tres metros (53.00 m.); del mojón número veintiséis (26) al mojón número veintidós (22) en dirección Sureste y longitud en recta de cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta centímetros (435.30 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta y tres (63) (calle) y encierra. El área del lote así descrito es de trece hectáreas (13 H) más ocho mil quinientos metros cuadrados (8.500.00 m 2).
Lote número tres (3). Por el Norte, entre los mojones seis (6) y ocho (8) en longitud de novecientos metros con cincuenta centímetros (900.50 m.), lindando por este sector con zona del Ferrocarril del Norte; por el Oriente, entre los mojones ocho (8) y siete (7) en longitud de setecientos quince metros (715.00 m.), con el eje del río Salitre y por el Suroeste, entre los mojones siete (7) y seis (6) en longitud de seiscientos cuarenta y cuatro metros con once centímetros (644.11 m.) con el eje de la Avenida sesenta v tres (63). Este lote tiene una cabida aproximada de veinticinco hectáreas (25 H) seiscientos veintiún metros cuadrados (621.00 m 2)
Lote número cuatro (4). Por el Norte, entre los mojones números dos (2) y tres (3) en longitud de un mil ciento noventa y ocho metros cuarenta y seis centímetros (1.198.46 m) con el eje de la calle sesenta y cuatro (64); por el Sur, entre los mojones uno (1) y cinco (5), en longitud de quinientos treinta metros (530.00 m.), con el eje de la calle sesenta y tres (63); por el Oriente, en parte, entre los mojones tres (3) y cuatro (4) en longitud de diez y ocho metros (18.00 m.), con el eje del río Salitre y en parte, entre los mojones cuatro (4) y cinco (5) en longitud de novecientos veintiséis metros con veinte centímetros (926.20 m.), con zona del Ferrocarril del Norte, y por el Occidente, entre los mojones uno (1) y dos (2) en longitud de ochocientos treinta y nueve metros con ochenta centímetros (839.80 m.), con el eje de la carrera sesenta (60). Este lote así descrito tiene una cabida total aproximada de sesenta y una hectáreas (61 H) ocho mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (8.480.46 m 2).
Artículo 3º .. Apruébase el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, acordado entre el Ministro de Obras Públicas y Transporte y el Distrito Especial de Bogotá.
Articulo 4º . El Comité creado por los Decretos números 3207 del 26 de diciembre de 1979 y 248 del 8 de febrero de 1980 y que tendrá a su cargo la realización de las obras del Parque Simón Bolívar, se denominará en adelante Comité Director del Parque Simón Bolívar y quedará constituido así:
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado quien lo presidirá.
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado.
El Director de inmuebles Nacionales o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
El Director de los estudios del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, según contrato número 463-80 y 894-81 o su delegado.
Parágrafo 1º. Tendrán derecho a asistir al Comité cuando se trate de asuntos que les interese, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y un representante de la Curia Metropolitana.
Artículo 5º . Las construcciones e instalaciones existentes en el área del proyecto no podrán ser modificadas, ni adicionadas, ni restauradas, sin la autorización del Comité a que se refiere el artículo anterior, el cual deberá también autorizar toda nueva obra de urbanización, paisajismo, arquitectura y ornamentación.
Artículo 6º . Ferrocarriles Nacionales de Colombia podrá efectuar las permutas de terreno que se necesiten para la reubicación de la línea férrea de acuerdo al Plan Maestro.
Artículo 7º . En el proyecto de presupuesto anual del Fondo de Inmuebles Nacionales, se contemplará un rubro con destinación específica para la construcción y mantenimiento del Parque Simón Bolívar.
Artículo 8º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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