Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 1.483.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con Indispuesto en el artículo 12 dela Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha propuesto la distribución de la suma de $ 1.483.000.00, apropiada en el Capítulo 540, artículo 5501 de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 540

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 540

Construcción y dotación de sedes Diplomáticas y Consulares

Recursos ordinarios

563, 435. Artículo 5501. Construcción y dotación de sedes en el Exterior (para distribución posterior), $ 1.483.000.00.

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Sede para Embajada en Bonn (República Federal de Alemania) $ 667.677.59
Proyecto .2. Sede para Embajada en Hamburgo (Alemania) 181.763.44
Proyecto 3. Sede para Embajada en La Haya (Países Bajos) 444.341.70
Proyecto 4. Inmueble para Delegación ante Organización de Estados Americanos 189.217.27
Total $ 1.483.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 20 de febrero de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Tulio Jiménez Barriga.

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