Reformatorio del número 197 de 9 de diciembre de 1887, por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito

Rango Decreto
Publicación 1888-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Gobernador del Departamento del Magdalena,

Vista la nota número 230, de 18 de Enero último, en que el Ministro de Gobierno, de orden del Exemo. Sr. Presidente de la República, solicita la reforma del decreto número 197 de 9 de Diciembre del año anterior, por la urgente necesidad, dice la nota, en que se halla el Gobierno de hacer economías en los gastos de la Administración pública,

decreta :

Art. l.° Asígnanse los siguientes sueldos, de conformidad con la nota citada, á los empleados que en seguida se indican :
Circuito de Santa Marta.
Juez en lo civil, en un año $ 1,000
Juez en lo criminal, en id. id 1,200
Secretario del Juzgado en lo civil, en id. id 600
Secretario del Juzgado en lo criminal, en id. id 720
Escribiente del Juzgado en lo civil, en id. id 384
Escribiente del Juzgado en lo criminal, en id. id 480
Portero del Juzgado en lo civil, en id. id 192
Portero del Juzgado en lo criminal, en id. id 240
Circuito de Padilla.
Sueldo del Juez en lo civil y criminal, anual 1,200
Del Secretario (para ambos Despachos) 720
Del Escribiente 480
Del Portero 240
Circuito del Sur.
Sueldo del Juez 1,200
Sueldo del Secretario 720
Sueldo del Escribiente 480
Sueldo del Portero 240
Circuito de Valle de Upar.
Sueldo del Juez 1,000
Sueldo del Secretario 600
Sueldo del Escribiente 420
Sueldo del Portero 192
Anualmente $12,308
Art. 2.° Desde el 1.° de Marzo próximo, fecha en que empezará á surtir sus efectos este decreto, quedarán suprimidos los empleos á los cuales no se les asigna sueldo en las oficinas mencionadas.

Comuníquese y publíquese y dése cuenta al Supremo Gobierno.

Dado en Santa Marta, á 3 de Febrero de 1888.

El Secretario general,

Luis S. Cotes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.