Reformatorio del número 197 de 9 de diciembre de 1887, por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito
El Gobernador del Departamento del Magdalena,
Vista la nota número 230, de 18 de Enero último, en que el Ministro de Gobierno, de orden del Exemo. Sr. Presidente de la República, solicita la reforma del decreto número 197 de 9 de Diciembre del año anterior, por la urgente necesidad, dice la nota, en que se halla el Gobierno de hacer economías en los gastos de la Administración pública,
decreta :
Art. l.° Asígnanse los siguientes sueldos, de conformidad con la nota citada, á los empleados que en seguida se indican :
| Circuito de Santa Marta. | ||
|---|---|---|
| Juez en lo civil, en un año | $ 1,000 | |
| Juez en lo criminal, en id. id | 1,200 | |
| Secretario del Juzgado en lo civil, en id. id | 600 | |
| Secretario del Juzgado en lo criminal, en id. id | 720 | |
| Escribiente del Juzgado en lo civil, en id. id | 384 | |
| Escribiente del Juzgado en lo criminal, en id. id | 480 | |
| Portero del Juzgado en lo civil, en id. id | 192 | |
| Portero del Juzgado en lo criminal, en id. id | 240 | |
| Circuito de Padilla. | ||
| Sueldo del Juez en lo civil y criminal, anual | 1,200 | |
| Del Secretario (para ambos Despachos) | 720 | |
| Del Escribiente | 480 | |
| Del Portero | 240 | |
| Circuito del Sur. | ||
| Sueldo del Juez | 1,200 | |
| Sueldo del Secretario | 720 | |
| Sueldo del Escribiente | 480 | |
| Sueldo del Portero | 240 | |
| Circuito de Valle de Upar. | ||
| Sueldo del Juez | 1,000 | |
| Sueldo del Secretario | 600 | |
| Sueldo del Escribiente | 420 | |
| Sueldo del Portero | 192 | |
| Anualmente | $12,308 |
Art. 2.° Desde el 1.° de Marzo próximo, fecha en que empezará á surtir sus efectos este decreto, quedarán suprimidos los empleos á los cuales no se les asigna sueldo en las oficinas mencionadas.
Comuníquese y publíquese y dése cuenta al Supremo Gobierno.
Dado en Santa Marta, á 3 de Febrero de 1888.
- M. Salzedo Ramón.
El Secretario general,
Luis S. Cotes.
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