Por el cual se derogan varios Decretos de carácter legislativo
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
decreta
Artículo único. A contar del día 1.° de Diciembre próximo quedan derogados los siguientes Decretos de carácter legislativo:
Decreto número 361, de 18 de Agosto de 1899, " por el cual se dispone la consecución de un empréstito para el cambio del papel moneda " (Diario Oficial 11.074);
Decreto número 489, de 4 de Octubre de 1899, " sobre creación de un empleado " (Diario Oficial 11.142);
Decreto número 504, de 5 de Octubre de 1899, " por el cual se atiende á la provisión de sal al Departamento del Cauca " (Diario Oficial 11.130);
Decreto número 491, de 16 de Octubre de 1899, " sobre fomento de la Carretera de Cambao " (Diario Oficial 11.158);
Decreto número 485, de 20 de Octubre de 1899, " sobre establecimiento de carnicerías Oficiales " (Diario Oficial 11.124);
Decreto número 536, de 31 de Octubre de 1899, " por el cual se aumenta el sueldo de dos empleados " (Diario Oficial 11.148);
Decreto número 642, de 3 de Febrero de 1900, " por el cual se reorganiza la Sección 2 ª del Ministerio de Hacienda " (Diario Oficial 11.217);
Decreto número 665, de 19 de febrero de 1900, " por el cual se suspenden los efectos del artículo 1.° de la Ley 7 ª de 1887 " (Diario Oficial 11.232);
Decreto número 705, de 31 de Marzo de 1900, " por el cual se permite la introducción de sal en el Cauca " (Diario Oficial 11.257); y
Decreto número 740, de 30 de Abril de 1900, " por el cual se igualan unos sueldos " (Diario Oficial 11.277).
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1900.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Tesoro, Enrique Restrepo García.
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