Por el cual se hace extensivo al comercio de Cúcuta lo dispuesto por el Decreto número 162 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1908-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Hácese extensivo al comercio de Cúcuta, desde la publicación del presente Decreto, lo dispuesto por el artículo único del Decreto número 162 de 12 de Febrero de 1907, publicado en el Diario Oficial números 12880 de 12881.

Comuníquese por telégrafo y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Febrero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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