Por el cual se incluye una partida en el Presupuesto de Gastos
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo único. Declárase incluída en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia la suma necesaria para pagar el sueldo del Relator de la Corte Suprema de Justicia desde el 1.° de Marzo en adelante, á razón de sesenta pesos ($ 60) mensuales, sueldo que queda sujeto á la rebaja del quince por ciento (15 por 100).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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