Por el cual se fija la cuantía de algunas fianzas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista del artículo 19 del Decreto número 161 de 1915,
decreta:
Artículo único. Fíjase la cuantía de las fianzas que deben prestar los Inspectores Seccionales de los Impuestos de consumo, en las siguientes cantidades: la de los de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Cúcuta, Bucaramanga y Cali, en la suma de dos mil pesos.
La de los de Tunja, Popayán, Santa Marta, Pasto, Ibagué, y Neiva, en la suma de mil pesos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ.
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