Por el cual se reforma los marcados con los números 1661 de 1919 y 1290 de 1920

Rango Decreto
Publicación 1921-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Habrá en el puerto de Cartagena ocho obreros para el servicio de sanidad, cuyas asignaciones serán fijadas por el respectivo Medico, con aprobación de la Dirección Nacional de Higiene.

Artículo 2° Auméntase a cuarenta pesos ($ 40) mensuales el sueldo del Agente Motorista encargado del servicio de la lancha de sanidad de Cartagena.

Artículo 3° Auméntase en cuarenta pesos ($ 40) mensuales del sueldo de los Agentes de Policía Sanitaria del puerto de Quibdó, y a treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales el de los Agentes de puerto de Giradot.

Articulo 4° Los sueldos señalados en los artículos anteriores se reconocerán desde el 1.°. del presente mes.

Los gastos que ocasione este Decreto se imputaran al capítulo 61, articulo 640, del Presupuesto vigente.

Quedan en estos términos reformados los Decretos numero 1661 de 1919 y 1290 de 1920.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y COMERCIO, JESUS DEL CORRAL.

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