Por el cual se suprimen unas estafetas postales, se crean unos puestos y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1928-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Suprímese la estafeta postal del Municipio de Chimichagua, en el Departamento del Magdalena, por existir en aquel lugar una Oficina Telegráfica encargada de la Administración de Correos. El sueldo del Administrador de correos de la oficina que se suprime, según el presupuesto, una asignación mensual de $ 54 60
Artículo 2°. Suprímanse los puestos de Canteros creadas por el Decreto 968 de 8 de junio próximo pasado, en las siguientes Administraciones de Correos, por no ser muy urgentes, y no haberse, dado al servicio más plazas:
Fusagasugá Sueldo mensual, según el Presupuesto 30
Ríosucio Sueldo mensual, según el Presupuesto 40
Garzón Sueldo mensual, según el Presupuesto 30
La Unión (Nariño) Sueldo mensual, según el Presupuesto 30
Lorica Sueldo mensual, según el Presupuesto 30
Belén Sueldo mensual, según el Presupuesto 30
Duitama Sueldo mensual, según el Presupuesto 30
Santa Rosa de Viterbo Sueldo mensual, según el Presupuesto 30
Pasan $304 60
Vienen $304 60
Sogamoso sueldo mensual, según el Presupuesto 30
suman las supresiones $334 60
Artículo 3°. Créase un Guarda más para la Administración Principal de Correos de Medellín, con sueldo mensual de $ 50, y la plaza de Portero de la Administración Principal de Correos de Ibagué.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá .a 11 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.