Por el cual se suprimen unas estafetas postales, se crean unos puestos y se hace un nombramiento
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Suprímese la estafeta postal del Municipio de Chimichagua, en el Departamento del Magdalena, por existir en aquel lugar una Oficina Telegráfica encargada de la Administración de Correos. El sueldo del Administrador de correos de la oficina que se suprime, según el presupuesto, una asignación mensual de $ 54 60
Artículo 2°. Suprímanse los puestos de Canteros creadas por el Decreto 968 de 8 de junio próximo pasado, en las siguientes Administraciones de Correos, por no ser muy urgentes, y no haberse, dado al servicio más plazas:
| Fusagasugá Sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
|---|---|
| Ríosucio Sueldo mensual, según el Presupuesto | 40 |
| Garzón Sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
| La Unión (Nariño) Sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
| Lorica Sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
| Belén Sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
| Duitama Sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
| Santa Rosa de Viterbo Sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
| Pasan | $304 60 |
| Vienen | $304 60 |
| Sogamoso sueldo mensual, según el Presupuesto | 30 |
| suman las supresiones | $334 60 |
Artículo 3°. Créase un Guarda más para la Administración Principal de Correos de Medellín, con sueldo mensual de $ 50, y la plaza de Portero de la Administración Principal de Correos de Ibagué.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá .a 11 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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