Por el cual se determina la forma en que debe suministrarse la alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las concedidas por la Ley 35 de 1914, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 985 de 21 de junio, de 1930, posterior al que creó el economato de dicha Cárcel, ordena establecer el sistema de Sindicaturas en los establecimientos de castigo donde el máximo de presos enjuiciados y detenidos exceda de cincuenta.
- 2° Que en los lugares donde se ha establecido este sistema se ha logrado considerables economías y un mejoramiento notable en la calidad y cantidad de los víveres; y
- 3° Que el artículo 7° del Decreto número 342de 27 de febrero, de 1930, dice que el Gobierno podrá revocar el nombramiento del Ecónomo antes de terminar el período, cuando lo estime conveniente, avisándole al Ecónomo con una anticipación de treinta (30) días,
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse el Decreto ejecutivo número 342 de 27 de febrero de 1930 y los artículos1° y 2° del 443 de 17 de marzo del mismo año.
Artículo 2° Establécese, en la Cárcel de sumariados de Bogotá, él sistema dé Sindicatura para el suministró de la alimentación a los presos pobres de dicha. Cárcel, en la forma ordenada por el Decreto ejecutivo número 935 de 21 de junio de 1930, y désele aviso al señor Ecónomo de la Cárcel de Sumariados, para los fines legales de que trata el artículo 7° del Decreto ejecutivo número 342, de 27 de febrero de. 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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